Decisión (UE) 2019/115 de la Comisión, de 10 de julio de 2018, sobre la ayuda estatal SA.37977 (2016/C) (ex 2016/NN) ejecutada por España en favor de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S. A. [notificada con el número C(2018) 4233] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 23/41

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones de conformidad con el citado artículo (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

(1) El 9 de diciembre de 2013 y el 10 de abril de 2014, la Comisión recibió dos denuncias anónimas contra el Estado español en relación con la presunta concesión de ayudas ilegales e incompatibles a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA (en lo sucesivo, «Correos»). Ambas denuncias planteaban las siguientes cuestiones en relación con Correos: i) la supuesta compensación excesiva concedida a Correos por el desempeño de la OSU desde 1998; ii) las exenciones tributarias supuestamente incompatibles otorgadas a Correos; y iii) el supuesto impago por Correos de las cotizaciones a la Seguridad Social de sus funcionarios.

(2) El 14 de febrero de 2014, el 26 de febrero de 2014 y el 15 de julio de 2014, la Comisión remitió la versión no confidencial de las dos denuncias a las autoridades españolas.

(3) El 11 de abril de 2014 y el 18 de septiembre de 2014, las autoridades españolas respondieron a dichas denuncias.

(4) El 10 de julio de 2014, el 22 de octubre de 2014 y el 4 de diciembre de 2015, la Comisión solicitó información complementaria a las autoridades españolas.

(5) Estas respondieron a esas solicitudes el 7 de agosto y el 19 de diciembre de 2014, el 19 de enero de 2015 y el 21 de diciembre de 2015, respectivamente.

(6) Mediante escrito de 11 de febrero de 2016, la Comisión informó a España de que había decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado con respecto a varias medidas concedidas a Correos. La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento (en lo sucesivo, «la Decisión de incoación de 2016») se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(7) La Comisión recibió las primeras observaciones de España sobre la Decisión de incoación mediante escrito de 21 de abril de 2016.

(8) La Comisión recibió observaciones de Correos sobre la Decisión de incoación mediante escrito de 11 de mayo de 2016.

(9) La Comisión recibió observaciones de un tercero mediante escrito de 12 de mayo de 2016.

(10) El 8 de junio de 2016, la Comisión remitió a España las observaciones recibidas.

(11) España presentó sus observaciones a las presentadas por terceros interesados mediante escrito de 6 de julio de 2016.

(12) En el curso del procedimiento, la Comisión recibió observaciones adicionales de España el 24 de octubre de 2017 y el 23 de mayo de 2018.

(13) La Comisión recibió observaciones adicionales de un antiguo competidor de Correos, Unipost, mediante escrito de 20 de marzo de 2018.

(14) Antes de la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea (CEE) en 1986, los servicios postales en España estaban en manos de la Administración General. El Decreto 1113/1960, de 19 de mayo, sobre la Ordenanza Postal, desarrollado mediante el Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado mediante el Decreto 1653/1964, de 14 de mayo, definía el servicio postal y encomendaba su prestación a la Dirección General de «Correos y Telégrafos». La adopción de la Ordenanza Postal y de su reglamento de desarrollo marcaron el inicio de la liberalización del mercado postal español, ya que el monopolio de «Correos y Telégrafos» quedó circunscrito a las cartas y tarjetas postales internacionales e interurbanas, liberalizándose plenamente los servicios de correspondencia y paquetería urbanos. En la década de 1970, entraron en el mercado postal español los primeros grandes operadores privados.

(15) Tras la adhesión de España a la CEE, se produjo una liberalización gradual de los servicios postales entre 1998 y 2010. Más concretamente, la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) fue incorporada en 1998 al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (la Ley Postal de 1998), que por primera vez encomendó a Correos la obligación de servicio universal (4) (en lo sucesivo, «OSU»). La Ley establecía una lista reducida de servicios incluidos en la OSU (5) que seguían reservados a Correos como proveedor del servicio postal universal (en lo sucesivo, «el sector reservado»), mientras que se liberalizaban todos los demás servicios postales (en lo sucesivo, «el sector no reservado»).

(16) La liberalización de los servicios postales en España continuó con la transposición al Derecho español de la Directiva 2002/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), a través de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modificó la citada Ley Postal de 1998 y redujo aún más el ámbito del sector reservado.

(17) En 2010, el sector postal se liberalizó completamente mediante la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (la Ley Postal de 2010), que incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7). La Ley Postal de 2010 redefinió el ámbito de aplicación de la OSU (por ejemplo, el servicio de giro quedó excluido de la OSU) y eliminó el sector reservado.

(18) Correos es una sociedad estatal matriz del Grupo Correos; su único accionista es la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). La SEPI es una entidad pública de tenencia de participaciones del Estado.

(19) Correos ofrece servicios postales, incluidos servicios universales, servicios de correo y otros servicios (por ejemplo, servicios relacionados con los postales y actividades conexas, incluidos los servicios de giro y transferencias monetarias, filatelia, etc.). En 2016, Correos tuvo un volumen de negocios de aproximadamente 1 761 millones EUR, realizó 2 774 millones de envíos postales (incluidos paquetes) y empleaba a 49 785 trabajadores.

(20) Correos es el mayor proveedor de servicios postales de España, con 8 787 puntos postales de contacto en 2016. Es el líder del mercado en el sector postal español con la mayor cuota del mercado de los servicios postales en España, excepto en los servicios de paquetería. Hasta 2017, Unipost SA fue el principal competidor de Correos en el mercado postal español; sin embargo, la compañía sufrió dificultades financieras y entró en proceso de liquidación el 19 de febrero de 2018. Otros operadores postales europeos (por ejemplo, Deutsche Post, TNT, La Poste, UPS, CTT Correios Portugal y Royal Mail) poseen cuotas de mercado significativas en los servicios de paquetería.

(21) En España, el Estado ha administrado directamente el servicio postal desde 1716. Correos formaba parte de la Administración pública, integrado en diversos Ministerios, como el Ministerio del Interior y, posteriormente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

(22) El organismo autónomo «Correos y Telégrafos» fue creado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado. El organismo autónomo «Correos y Telégrafos», se constituyó en 1992 y fue adscrito al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

(23) «Correos y Telégrafos» se convirtió en entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento en virtud de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

(24) La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, adoptó el marco jurídico de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA» y la compañía se constituyó en junio de 2001. El 5 de junio de 2012, todas las empresas pertenecientes al Grupo Correos (es decir, Correos y sus filiales Correos Express, Nexea y Correos Telecom) se incorporaron a la SEPI, que se convirtió en su único accionista.

(25) En 1998, a Correos se le encomendó la OSU mediante la Ley Postal de 1998. Como compensación por la prestación de la OSU, Correos recibió financiación pública entre 1998 y 2010. Posteriormente, la Ley Postal de 2010 encomendó a Correos la prestación del servicio postal universal durante un período de quince años, a partir del 1 de enero de 2011.

(26) A partir del 11 de marzo de 2000, la Ley Postal de 1998 fue complementada con un «Plan de Prestación» (en lo sucesivo, «el Plan de Prestación de 2000»), que establece el mecanismo de compensación para calcular el coste neto en el que incurre Correos al llevar a cabo su obligación como proveedor del servicio universal («PSU») y los criterios de calidad para el desempeño de la OSU.

(27) De 2000 a 2010, la compensación por la OSU a Correos se concedió sobre la base de una metodología desarrollada por las autoridades españolas (la «metodología española»), que se detalla en el Plan de Prestación de 2000. Por otra parte, el Plan de Prestación de 2000 obliga a Correos a llevar una contabilidad analítica, con separación de cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Postal de 1998.

(28) La metodología española para calcular el coste neto de la carga injusta que supone la OSU constaba de las siguientes fases:

  1. FASE 1: Determinar los ingresos y costes unitarios de cada producto/servicio y de cada centro de costes según la información sobre contabilidad analítica de Correos. Con respecto a cualquier producto/servicio, los centros de costes donde los costes unitarios sean superiores a los ingresos unitarios se consideran deficitarios. Los demás centros de costes, donde los ingresos unitarios sean superiores a los costes unitarios, se consideran excedentarios.

  2. FASE 2: Evaluar para cada servicio reservado (SR) los centros de costes que son deficitarios/excedentarios por la prestación de dicho...

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