Decisión (UE) 2019/118 del Consejo, de 21 de enero de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Comercio y Desarrollo establecido con arreglo al Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra, por lo que respecta al establecimiento de una lista de árbitros

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 24/23

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue firmado por la Unión y sus Estados miembros el 10 de junio de 2016. Este Acuerdo se ha aplicado de forma provisional entre la Unión, por una parte, y Botsuana, Lesoto, Namibia, Esuatini y Sudáfrica, por otra, desde el 10 de octubre de 2016, y entre la Unión y Mozambique desde el 4 de febrero de 2018.

(2) En el artículo 94, apartado 1, del Acuerdo, se prevé que el Comité de Comercio y Desarrollo establecerá una lista de 21 personas dispuestas a desempeñar la función de árbitro y capaces de hacerlo, a más tardar tres meses después de la entrada en vigor del Acuerdo.

(3) Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Comercio y Desarrollo sobre el establecimiento de una lista de árbitros.

(4) La posición de la Unión en el Comité de Comercio y Desarrollo debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Comercio y Desarrollo sobre el establecimiento de una lista de árbitros se basará en el proyecto de Decisión de dicho Comité, que se adjunta a la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2019.

(1) DO L 250 de 16.9.2016, p. 3.

PROYECTO

EL COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO,

Visto el Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular sus artículos 94, 100, 103 y 104,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Se adopta la lista de árbitros prevista en el artículo 94 del Acuerdo tal como se establece en el anexo de la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en …, el …

Árbitros seleccionados por los Estados del AAE...

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