Decisión (UE) 2019/1182 de la Comisión, de 3 de julio de 2019, sobre la propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Derecho de la UE, derechos de las minorías y democratización de las instituciones españolas» [notificada con el número C(2019) 4972]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 185/46

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (1), y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El objeto de la iniciativa ciudadana propuesta bajo el título «Derecho de la UE, derechos de las minorías y democratización de las instituciones españolas» es el siguiente: «Riesgos sistémicos en España, trato dado a las minorías y urgente necesidad de promover acciones que ayuden a democratizarla y adaptarla a los principios básicos del derecho de la Unión».

(2) Los objetivos de la iniciativa ciudadana propuesta son los siguientes: «Pretendemos que tanto la Comisión como el Parlamento tengan un acabado conocimiento de la situación actual en España, sus riesgos sistémicos, la falta de cumplimiento de normas y principios rectores del Derecho de la Unión, la necesidad de activar mecanismos que permitan ayudar a la mejora de la calidad democrática en España y, de esa forma, garantizar los derechos y libertades de las minorías y del conjunto de los ciudadanos españoles a través del derecho y los instrumentos de la Unión».

(3) El Tratado de la Unión Europea (TUE) consolida la ciudadanía de la Unión y refuerza aún más el funcionamiento democrático de esta al disponer, entre otras cosas, que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión mediante una iniciativa ciudadana europea.

(4) Para ello, los procedimientos y requisitos necesarios aplicables a la iniciativa ciudadana deben ser claros, sencillos, fáciles y proporcionados a la naturaleza de esta, de modo que se fomente la participación de los ciudadanos y la Unión sea más accesible.

(5) De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 211/2011, la Comisión debe registrar la iniciativa ciudadana propuesta, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, letras a) a d).

(6) La iniciativa ciudadana propuesta invita a la Comisión a examinar la situación en España en lo que atañe al movimiento en favor de la independencia en Cataluña en el contexto de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Un...

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