Decisión (UE) 2019/1184 de la Comisión, de 3 de julio de 2019, relativa a la iniciativa ciudadana propuesta bajo el título de «Cultivemos los progresos científicos, ¡los cultivos son importantes!» [notificada con el número C(2019) 4975]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 185/50

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (1), y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El objeto de la iniciativa ciudadana propuesta bajo el título de «Cultivemos los progresos científicos, ¡los cultivos son importantes!» es el siguiente: «La Directiva 2001/18/CE ha quedado obsoleta. Como estudiantes de Ciencias Naturales, consideramos importante revisar el actual mecanismo de exención establecido en la Directiva con respecto a las nuevas técnicas de mejora vegetal».

(2) Los objetivos de la propuesta de iniciativa ciudadana son los siguientes: «En particular, exigimos mayor claridad jurídica y otras definiciones. Nuestro objetivo consiste en facilitar el procedimiento de autorización de los productos obtenidos a través de las nuevas técnicas de mejora vegetal, que solo son portadores de características naturales ya existentes. La finalidad es mejorar el progreso científico en la Unión Europea y proteger la salud humana y animal y el medio ambiente».

(3) El Tratado de la Unión Europea (TUE) consolida la ciudadanía de la Unión y refuerza aún más el funcionamiento democrático de esta al disponer, entre otras cosas, que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión mediante una iniciativa ciudadana europea.

(4) Para ello, los procedimientos y requisitos necesarios aplicables a la iniciativa ciudadana deben ser claros, sencillos, fáciles y proporcionados a la naturaleza de esta, de modo que se fomente la participación de los ciudadanos y que la Unión sea más accesible.

(5) Pueden adoptarse actos jurídicos de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados para la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior, sobre la base del artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(6) Por esos motivos, la iniciativa ciudadana propuesta no queda manifiestamente fuera del marco de competencias de la Comisión para presentar una propuesta relativa a un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados de...

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