Decisión (UE) 2019/1251 del Consejo, de 15 de julio de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional del Azúcar en relación con la prórroga del Convenio Internacional del Azúcar de 1992

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

23.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 195/18

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio Internacional del Azúcar de 1992 (1) (en lo sucesivo, «Convenio»), aprobado mediante la Decisión 92/580/CEE (2) del Consejo, entró en vigor el 1 de enero de 1993. El Convenio se celebró por un período de tres años, hasta el 31 de diciembre de 1995, y desde entonces se ha venido prorrogando periódicamente por períodos de dos años. El Convenio, que fue prorrogado por última vez mediante una decisión del Consejo Internacional del Azúcar en diciembre de 2017, vence el 31 de diciembre de 2019.

(2) De conformidad con el artículo 45, apartado 2, del Convenio, el Consejo Internacional del Azúcar puede prorrogar el Convenio por períodos sucesivos que no excedan de dos años en cada ocasión.

(3) El Consejo Internacional del Azúcar debe decidir, durante su 55.a reunión, que se celebrará el 19 de julio de 2019, sobre la prórroga del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2021.

(4) Antes de tomar una decisión sobre la prórroga del Convenio, el Consejo Internacional del Azúcar también votará, durante su 55.a reunión, la propuesta presentada por la Unión para modificar el Convenio por lo que respecta a sus disposiciones en materia de contribuciones financieras a la Organización Internacional del Azúcar. La propuesta es el resultado de las negociaciones llevadas a cabo por la Comisión de conformidad con la autorización del Consejo de entablar negociaciones, en nombre de la Unión, a saber, la Decisión (UE) 2017/2242 del Consejo (3).

(5) El posible rechazo de la propuesta de modificación del Convenio iría en contra de los objetivos de la Unión de modernizarlo y, por consiguiente, pondría en cuestión los beneficios de prorrogarlo.

(6) Es apropiado establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo Internacional del Azúcar en relación con la prórroga del Convenio. La prórroga del Convenio redunda en interés de la Unión, si también se acuerda la modificación del Convenio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Consejo Internacional del Azúcar consistirá en votar a favor de la...

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