Decisión (UE) 2019/1252 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2018, relativa a las resoluciones fiscales SA.38945 (2015/C) (ex 2015/NN) (ex 2014/CP) concedidas por Luxemburgo a McDonald's Europe [notificada con el número C(2019) 6076] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 195/20

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a las partes interesadas para que presentaran sus observaciones, de conformidad con las disposiciones antes mencionadas (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

(1) Por carta de 19 de junio de 2013, la Comisión envió una solicitud al Gran Ducado de Luxemburgo en la que pedía información detallada sobre las prácticas nacionales en materia de resolución fiscal (2).

(2) Por carta de 24 de junio de 2014, la Comisión presentó a las autoridades luxemburguesas una nueva solicitud de información relativa al grupo McDonald's. Entre otras cosas, pedía a Luxemburgo que entregara todas las resoluciones fiscales emitidas por su administración tributaria en favor del grupo McDonald's.

(3) El 4 de agosto de 2014, las autoridades luxemburguesas respondieron a la solicitud de información de la Comisión de 24 de junio de 2014. Facilitaron, en particular, dos resoluciones fiscales dirigidas a McD Europe Franchising, S.à.r.l. (en lo sucesivo, «McD Europe») respectivamente el 30 de marzo de 2009 (en lo sucesivo, «resolución fiscal inicial») y el 17 de septiembre de 2009 (en lo sucesivo, «resolución fiscal revisada») (en lo sucesivo, denominadas colectivamente «resoluciones fiscales impugnadas»). Asimismo, las autoridades luxemburguesas presentaron otras resoluciones fiscales que su administración tributaria había concedido a empresas del grupo McDonald's (3).

(4) En su respuesta de 4 de agosto de 2014, las autoridades luxemburguesas describían asimismo la práctica de Luxemburgo en materia de resoluciones fiscales y explicaban por qué consideraban que las resoluciones fiscales emitidas en favor del grupo McDonald's no constituían una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tratado»).

(5) Por carta de 23 de marzo de 2015, la Comisión solicitó a las autoridades luxemburguesas que formularan comentarios sobre una información recibida de una coalición de sindicatos (4) (en lo sucesivo, «Coalición») relativa a una ayuda estatal que las autoridades luxemburguesas supuestamente habrían concedido a McDonald's.

(6) El 23 de abril de 2015, las autoridades luxemburguesas respondieron a la solicitud de información de la Comisión de 23 de marzo de 2015.

(7) Por carta de 18 de mayo de 2015, la Comisión solicitó a las autoridades luxemburguesasque le facilitaran, entre otras cosas, toda la documentación presentada por McD Europe desde la fecha de la resolución fiscal inicial, para justificar la obligación que dicha resolución le imponía de demostrar que los beneficios de las sucursales estadounidense y suiza de McD Europe habían sido declarados y sujetos a impuestos, respectivamente, en Estados Unidos y en Suiza.

(8) Por carta de 9 de junio de 2015, las autoridades luxemburguesas respondieron a estas solicitudes e indicaron (mediante la presentación de los documentos pertinentes) que la sucursal estadounidense de McD Europe había sido objeto en 2014 de una auditoría fiscal en Estados Unidos por parte de la administración tributaria estadounidense (Internal Revenue Service, en lo sucesivo, «IRS») para los ejercicios 2009 y 2010, y que el IRS había confirmado que no se debía realizar ningún cambio en las declaraciones de impuestos presentadas por la sucursal estadounidense de McD Europe en Estados Unidos.

(9) El 3 de diciembre de 2015, la Comisión decidió incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado, en relación con las resoluciones fiscales impugnadas, basándose en que estas últimas podrían constituir una ayuda estatal a los efectos del artículo 107, apartado 1, del Tratado, potencialmente incompatible con el mercado interior (en lo sucesivo, «Decisión de incoar el procedimiento»).

(10) Por carta de 4 de febrero de 2016, las autoridades luxemburguesas presentaron comentarios sobre la Decisión de incoar el procedimiento.

(11) El 15 de julio de 2016, se publicó la Decisión de incoar el procedimiento en el Diario Oficial de la Unión Europea (5). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión. Por carta de 5 de agosto de 2016, la Coalición presentó observaciones. Por carta de 9 de agosto de 2016, la Comisión recibió las observaciones de McDonald's.

(12) Por carta de 30 de septiembre de 2016, las autoridades luxemburguesas presentaron comentarios sobre las observaciones de terceros recibidas por la Comisión en respuesta a la Decisión de incoar el procedimiento.

(13) Por carta de 23 de noviembre de 2016, la Comisión solicitó a las autoridades luxemburguesas que proporcionaran información complementaria.

(14) Las autoridades luxemburguesas respondieron a esta solicitud el 14 de diciembre de 2016 y el 12 de enero de 2017.

(15) McDonald's Corporation es una sociedad anónima registrada en Delaware y su sede social se encuentra en Oak Brook, Estado de Illinois, Estados Unidos. Cotiza en la Bolsa de Nueva York. Constituida el 21 de diciembre de 1964, opera y franquicia restaurantes McDonald's, que ofrecen un surtido de alimentos y bebidas adaptados al contexto local (6).

(16) La sociedad opera en los siguientes sectores: Estados Unidos, los principales mercados internacionales (Alemania, Australia, Canadá, Francia y Reino Unido), los mercados con elevados índices de crecimiento (China, Corea, España, Italia, Países Bajos, Polonia, Rusia y Suiza) y el sector «Foundational Markets and Corporate» (7). De los 37 241 restaurantes existentes en más de 100 países, alrededor de 34 108 están franquiciados y 3 133 son gestionados directamente por la empresa (8). En el momento de las resoluciones fiscales impugnadas, de los 31 677 restaurantes McDonald's existentes en el mundo, 21 183 eran gestionados por franquicias, 3 855 por sociedades afiliadas y 6 639 por McDonald's Corporation y sus filiales (9). Por tanto, McDonald's Corporation es fundamentalmente un franquiciador, dado que el 80 % de los restaurantes McDonald's pertenecen a franquicias independientes (10) y son gestionados por ellas. En 2017, McDonald's Corporation tenía alrededor de 400 filiales y 235 000 empleados.

(17) En 2017, McDonald's registró un volumen de negocios total de 22 800 millones de dólares estadounidenses (USD), de los que 12 700 millones USD provenían de las ventas realizadas en los restaurantes gestionados directamente por la empresa y 10 100 millones USD, de los ingresos de franquicia. En el momento de las resoluciones fiscales impugnadas, la volumen de negocios total de McDonald's ascendía a 26 216 millones USD y la empresa gestionaba 32 478 restaurantes (11).

(18) Del total de las ventas realizadas en los restaurantes gestionados directamente por la empresa, 3 260 millones USD provienen de las ventas en Estados Unidos, 4 080 millones USD de las ventas en los principales mercados internacionales (12), 4 592 millones USD de las ventas en los mercados de crecimiento rápido (13), y 787 millones USD del sector «Foundational Markets & Corporate» (14).

(19) Fuera de Estados Unidos, McDonald's Corporation y su filial estadounidense, McDonald's International Property Company (en lo sucesivo, «MIPCO»), conceden, para cada mercado, el derecho de establecer y gestionar restaurantes McDonald's a empresas que, en la mayoría de los grandes mercados, son filiales directas o indirectas de McDonald's Corporation.

(20) Según la información presentada por las autoridades luxemburguesas, en diciembre de 2013, el grupo McDonald's controlaba cinco empresas en Luxemburgo: i) McD Europe; ii) McD Europe Holdings S.à.r.l.; iii) Luxembourg McD Investments S.à.r.l.; iv) Lux MC Holdings S.à.r.l.; y v) McD Luxembourg Holdings S.à.r.l.

(21) McD Europe Holding S.à.r.l., Luxembourg McD Investments S.à.r.l. y Lux MC Holdings S.à.r.l. tenían acciones en otras filiales de McDonald's en Europa y Estados Unidos, mientras que McD Luxembourg Holdings S.à.r.l. actuaba como intermediario para la ejecución de un acuerdo de gestión centralizada de la tesorería con un banco externo. Luxembourg McD Investments S.à.r.l. tenía asimismo acciones en la empresa estadounidense Golden Arches UK LLC, sociedad de responsabilidad limitada registrada en el estado de Delaware.

(22) La investigación de la Comisión y la presente Decisión se centran en McD Europe, que en el momento de la emisión de las resoluciones fiscales impugnadas tenía domicilio fiscal en Luxemburgo y poseía una sucursal estadounidense y una sucursal suiza. Como se explica en las solicitudes de resoluciones fiscales, McD Europe pagó una tasa para acceder a determinados derechos de franquicia (preexistentes y futuros) desarrollados y detentados por McDonald's Corporation y MIPCO. En consecuencia, McD Europe adquirió la propiedad efectiva de una serie de activos intangibles en forma de derechos de franquicia (en lo sucesivo, «derechos de franquicia») (15). Posteriormente, McD Europe asignó a su sucursal estadounidense los derechos de franquicia, así como las obligaciones contractuales relacionadas. Por consiguiente, todas las regalías anteriormente percibidas por McDonald's Corporation serían, a partir de ese momento, percibidas por McD Europe a través de su sucursal estadounidense situada en Oak Brook, Estado de Illinois. La sucursal suiza, situada en Ginebra, cedía bajo licencia los derechos de franquicia a franquiciadores de varios países europeos y prestaba diferentes servicios relativos a los derechos de franquicia. Como contrapartida, la sucursal estadounidense pagaba a la sucursal suiza un importe de servicio equivalente a los costes de la sucursal suiza, más un margen. En el momento de las resoluciones...

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