Decisión (UE) 2019/1268 de la Comisión, de 3 de julio de 2019, relativa a la iniciativa ciudadana propuesta bajo el título de «Acabemos con la era de los plásticos en Europa» [notificada con el número C(2019) 4974]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 200/33

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (1), y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El objeto de la iniciativa ciudadana propuesta bajo el título de «Acabemos con la era de los plásticos en Europa» es el siguiente: «Pedimos a la Comisión Europea que revise la Directiva sobre el impacto de determinados plásticos en el medio ambiente con el fin de prohibir todos los plásticos de un solo uso en Europa».

(2) Los objetivos de la propuesta de iniciativa ciudadana son los siguientes: «El 10 de mayo, la Unión Europea ya rebasaba el límite de los recursos que el planeta puede proporcionarle. Sin embargo, y pese a los informes científicos que resaltan la urgente necesidad de actuar, Europa no está aplicando ningún cambio profundo de su modelo. El plástico es sintomático de esta obstinada negativa a asumir la realidad, que es incompatible con las necesidades del medio ambiente. Por tanto, pedimos que se prohíban todos los envases y botellas de plástico de aquí a 2027 a fin de que puedan comenzar a aplicarse medidas concretas para respetar los límites de nuestros recursos».

(3) El Tratado de la Unión Europea (TUE) consolida la ciudadanía de la Unión y refuerza aún más el funcionamiento democrático de esta al disponer, entre otras cosas, que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión mediante una iniciativa ciudadana europea.

(4) Para ello, los procedimientos y requisitos necesarios aplicables a la iniciativa ciudadana deben ser claros, sencillos, fáciles y proporcionados a la naturaleza de esta, de modo que se fomente la participación de los ciudadanos y que la Unión sea más accesible.

(5) La Comisión tiene la facultad de presentar propuestas de actos jurídicos de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados con objeto de que se adopten medidas para alcanzar los objetivos de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, protección de la salud de las personas, utilización prudente y racional de los recursos naturales y fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, y en particular para luchar contra el cambio climático, sobre la base del artículo 192, apartado 1, del T...

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