Decisión (UE) 2019/136 del Consejo, de 28 de enero de 2019, relativa a la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Grupo de trabajo sobre el vino creado por el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una asociación económica en lo que atañe a los formularios que deben utilizarse para los certificados de importación de productos vitivinícolas originarios de Japón en la Unión Europea y las modalidades de autocertificación

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

29.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 25/25

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una asociación económica (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2018/1907 del Consejo (2). Entrará en vigor el 1 de febrero de 2019.

(2) En virtud del artículo 2.28, apartado 1, del Acuerdo, un certificado autentificado de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de Japón, incluida una autocertificación establecida por un productor autorizado por la autoridad competente de Japón, será suficiente como documentación probatoria de que se cumplen los requisitos para la importación y comercialización en la Unión de los productos vitivinícolas originarios de Japón a que se refieren los artículos 2.25, 2,26 y 2.27 del Acuerdo.

(3) En virtud del artículo 2.28, apartado 2, del Acuerdo, el Grupo de trabajo sobre el vino adoptará, mediante decisión, las modalidades de aplicación del apartado 1 de ese artículo, y especialmente los formularios que deben utilizarse y la información que debe facilitarse en el certificado.

(4) El artículo 2.35, párrafo segundo, letra a), del Acuerdo establece que el Grupo de trabajo sobre el vino adoptará las modalidades de la autocertificación.

(5) En virtud del artículo 2.35, apartado 3, del Acuerdo, el Grupo de trabajo sobre el vino celebrará su primera reunión en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

(6) El Grupo de trabajo sobre el vino, durante su primera reunión el 1 de febrero de 2019, deberá adoptar la decisión sobre los formularios que deben utilizarse para los certificados de importación de productos vitivinícolas originarios de Japón en la Unión y las modalidades de la autocertificación para permitir la aplicación efectiva del Acuerdo y, de este modo, simplificar la importación de productos vitivinícolas originarios de Japón. Los formularios y las modalidades previstos de la autocertificación son coherentes con las políticas de la Unión para facilitar el comercio y cooperar en la prevención del fraude con terceros países que hayan celebrado acuerdos con la Unión.

(7) Procede establecer la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Grupo de trabajo sobre el vino.

(8) Por consiguiente, la posición de la Unión en el Grupo de trabajo sobre el vino debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que se adopte en nombre de la Unión en la primera reunión del Grupo de trabajo sobre el vino se basará en el proyecto de Decisión anexo a la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2019.

(1) DO L 330 de 27.12.2018, p. 3.

(2) Decisión (UE) 2018/1907 del Consejo, de 20 de diciembre de 2018, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica (DO L 330 de 27.12.2018, p. 1).

PROYECTO

EL GRUPO DE TRABAJO SOBRE EL VINO,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT