Decisión (UE) 2019/154 de la Comisión, de 30 de enero de 2019, por la que se establecen normas internas acerca de la limitación del derecho de acceso de los interesados a su expediente médico

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 27/33

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 249, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 26 bis del Estatuto de los funcionarios y los artículos 16 y 91 del régimen aplicable a los otros agentes, los funcionarios y agentes tendrán derecho a consultar su expediente médico en las condiciones que las autoridades facultadas para proceder a los nombramientos de las instituciones determinen.

(2) Desde 2004, el acceso a los expedientes médicos se regula por la Conclusión 221/04 de los Jefes de Administración (1) y no permite el acceso directo de los interesados a todos los documentos de naturaleza psicológica o psiquiátrica que les conciernen. Esa limitación general no implica un análisis caso por caso.

(3) Con objeto de cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), las limitaciones del acceso a dichos documentos aprobadas por la Comisión deben ser proporcionadas y adoptarse tras un análisis caso por caso.

(4) Si bien debe concederse a los interesados el acceso al expediente médico en la máxima extensión posible, las limitaciones fundamentadas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725 pueden ser necesarias, en algunos casos, para proteger la salud del miembro del personal o los intereses legítimos de terceros. El médico asesor, que actúa en nombre de la Comisión, debe motivar cualquier limitación de ese tipo, y la motivación debe integrarse en el expediente médico del miembro del personal de que se trate.

(5) Los datos personales se almacenan en entornos físicos y electrónicos seguros que impiden el acceso o la transferencia ilícita de datos a personas que no deban conocerlos.

(6) Los plazos de conservación aplicables al tratamiento de expedientes médicos se establecen en la lista común de conservación de expedientes de la Comisión Europea (3).

(7) El responsable de protección de datos de la Comisión Europea debe realizar una revisión independiente de la aplicación de las limitaciones, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente Decisión.

(8) El Supervisor Europeo de Protección de Datos emitió su dictamen el 10 de diciembre de 2018.

(9) El Reglamento (UE) 2018/1725 sustituye al Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), sin período transitorio, a partir de la fecha de su entrada en vigor. El Reglamento (CE) n.o 45/2001 brindaba la posibilidad de limitar determinados derechos. A fin de evitar poner en peligro los derechos de los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT