Decisión (UE) 2019/1569 del Consejo, de 16 de septiembre de 2019, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Comité mixto de agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, con respecto a la modificación de los anexos 1 y 2 del Acuerdo

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

20.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 242/3

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo, «Acuerdo») entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2) El artículo 6 del Acuerdo dispone la creación de un Comité mixto de agricultura (en lo sucesivo, «Comité») que es responsable de la gestión del Acuerdo y vela por su buen funcionamiento.

(3) De acuerdo con el artículo 11 del Acuerdo, el Comité puede decidir introducir modificaciones en los anexos del Acuerdo.

(4) El Comité debe adoptar una decisión para modificar los anexos 1 y 2 del Acuerdo a fin de actualizar los códigos numéricos del Acuerdo a raíz de la última revisión del Sistema Armonizado, corregir un error cometido en la última adaptación del anexo 1 del Acuerdo relativo a la concesión arancelaria de los jamones deshuesados e incorporar en el anexo 1 del Acuerdo las concesiones arancelarias concedidas por Suiza en 1996 para los alimentos para perros y gatos destinados a la venta.

(5) Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el seno del Comité, habida cuenta de que la decisión será vinculante para la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que debe tomarse, en nombre de la Unión, en el seno del Comité mixto de agricultura creado por el artículo 6 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se basará en el proyecto de Decisión del Comité mixto de agricultura adjunto a la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2019.

EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, y en particular su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo, «Acuerdo») entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2) Los anexos 1 y 2 del Acuerdo enumeran las concesiones arancelarias otorgadas por la Confederación Suiza y por la Unión Europea (en lo sucesivo, «Partes»), respectivamente.

(3) Las Partes han acordado modificar los anexos 1 y 2 del Acuerdo a raíz de la última revisión del Sistema Armonizado, así como de un error cometido en la última adaptación del anexo 1 relativo a la concesión arancelaria para los jamones deshuesados. También se ha decidido incluir en el anexo 1 del Acuerdo las concesiones arancelarias otorgadas por Suiza en 1996 para los alimentos para perros y gatos destinados a la venta.

DECIDE:

Los anexos 1 y 2 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se sustituyen por los textos que figuran en el anexo de la presente Decisión, respectivamente.

La presente Decisión entrará en vigor el … de 2019.

Hecho en…,

Suiza otorga las siguientes concesiones arancelarias por los productos originarios de la Unión Europea que se enumeran a continuación; en su caso, las concesiones se limitarán a una cantidad anual establecida:

Código del arancel suizo Designación de la mercancía Derecho de aduana aplicable (en francos suizos/100 kg en peso bruto) Cantidad anual (toneladas en peso neto) 0101.2991 Caballos vivos (con exclusión de los reproductores de raza pura y los destinados al matadero) (en número de cabezas) 0,00 100 cabezas 0204.5010 Carne de caprino fresca, refrigerada o congelada 40,00 100 0207.1481 Pechugas de gallo y de gallina de las especies domésticas, congeladas 15,00 2 100 0207.1491 Trozos y despojos comestibles de gallos y gallinas de las especies domésticas, incluidos los hígados (pero con excepción de las pechugas), congelados 15,00 1 200 0207.2781 Pechugas de pavos de las especies domésticas, congeladas 15,00 800 0207.2791 Trozos y despojos comestibles de pavos de las especies domésticas, incluidos los hígados (pero con excepción de las pechugas), congelados 15,00 600 0207.4210 Patos de las especies domésticas, sin trocear, congelados 15,00 700 Hígados grasos de patos o de ocas de las especies domésticas, frescos o refrigerados 0207.4300 – de patos

– de ocas

– de patos

– de ocas

– de pintadas

– de gallina de la especie Gallus domesticus, frescos

– otros, frescos

– otros, conservados o cocidos

– injertados, con raíz desnuda

– injertados, con cepellón

– no injertados, con raíz desnuda

– no injertados, con cepellón

– injertados, con raíz desnuda

– injertados, con cepellón

– no injertados, con raíz desnuda

– no injertados, con cepellón

– con raíz desnuda

– sin raíz desnuda

– de frutales de pepitas

– de frutales de hueso

– que no sean de frutales de pepitas ni de hueso

– de frutales de pepitas

– de frutales de hueso

– que no sean de frutales de pepitas ni de hueso

– rosales silvestres no injertados y tallos de rosal silvestre

– los demás (excepto los rosales silvestres no injertados y los tallos de rosal silvestre):

– con raíz desnuda

– sin raíz desnuda, con cepellón

–...

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