Decisión (UE) 2019/1578 del Consejo, de 20 de septiembre de 2019, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea creado por el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en relación con el Grupo de Expertos mencionado en el artículo 13.15 del Acuerdo

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

24.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 244/4

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2011/265/UE (1), el Consejo autorizó la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo»). El Acuerdo se firmó el 6 de octubre de 2010 y se aplica de forma provisional desde el 1 de julio de 2011.

(2) Mediante la Decisión (UE) 2015/2169 del Consejo (3), la Unión celebró el Acuerdo, que entró en vigor el 13 de diciembre de 2015.

(3) Mediante la Decisión n.o 2/2012, de 27 de junio de 2012 (4), el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea (en lo sucesivo, «Comité») constituyó una lista de personas que podrían formar parte de un Grupo de Expertos a efectos del artículo 13.15 del Acuerdo.

(4) El 30 de julio de 2019, la República de Corea informó a la Unión de que deseaba sustituir a varios de los expertos coreanos incluidos en la lista de personas que figuran en la Decisión n.o 2/2012. A fin de que surta efecto, la lista de expertos modificada debe someterse cuanto antes a la aprobación del Comité.

(5) Procede, por tanto, determinar la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité sobre la base del proyecto de decisión adjunto, a fin de garantizar la ejecución efectiva del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la reunión del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea, creado por el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, por lo que se refiere a la lista de personas dispuestas y aptas a ejercer como miembro de un Grupo de Expertos de conformidad con el artículo 13.15 del Acuerdo, se basará en el proyecto de decisión del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea, adjunto a la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2019.

(1) Decisión 2011/265/UE del Consejo, de 16 de septiembre de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Libre Comercio entre...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT