Decisión (UE) 2019/1578 del Consejo, de 20 de septiembre de 2019, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea creado por el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en relación con el Grupo de Expertos mencionado en el artículo 13.15 del Acuerdo
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
24.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 244/4
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 2011/265/UE (1), el Consejo autorizó la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo»). El Acuerdo se firmó el 6 de octubre de 2010 y se aplica de forma provisional desde el 1 de julio de 2011.
(2) Mediante la Decisión (UE) 2015/2169 del Consejo (3), la Unión celebró el Acuerdo, que entró en vigor el 13 de diciembre de 2015.
(3) Mediante la Decisión n.o 2/2012, de 27 de junio de 2012 (4), el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea (en lo sucesivo, «Comité») constituyó una lista de personas que podrían formar parte de un Grupo de Expertos a efectos del artículo 13.15 del Acuerdo.
(4) El 30 de julio de 2019, la República de Corea informó a la Unión de que deseaba sustituir a varios de los expertos coreanos incluidos en la lista de personas que figuran en la Decisión n.o 2/2012. A fin de que surta efecto, la lista de expertos modificada debe someterse cuanto antes a la aprobación del Comité.
(5) Procede, por tanto, determinar la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité sobre la base del proyecto de decisión adjunto, a fin de garantizar la ejecución efectiva del Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la reunión del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea, creado por el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, por lo que se refiere a la lista de personas dispuestas y aptas a ejercer como miembro de un Grupo de Expertos de conformidad con el artículo 13.15 del Acuerdo, se basará en el proyecto de decisión del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea, adjunto a la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2019.
(1) Decisión 2011/265/UE del Consejo, de 16 de septiembre de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Libre Comercio entre...
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