Decisión (UE) 2019/1736 del Consejo de 10 de octubre de 2019 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzadoentre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, en relación con el establecimiento de la lista de personas que ejercerán de árbitro en los procedimientos de solución de diferencias

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

18.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 265/4

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 339, apartado 1, del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), el Comité de Asociación establecido de conformidad con el artículo 363 del Acuerdo elaborará una lista de al menos quince personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitro (en lo sucesivo, «lista de árbitros»).

(2) De conformidad con el artículo 385, apartado 5, del Acuerdo, este se aplica de forma provisional desde el 1 de junio de 2018.

(3) De conformidad con el artículo 339, apartado 1, del Acuerdo, la Unión y la República de Armenia han propuesto sus respectivos candidatos para ejercer de árbitros, y se han puesto de acuerdo en nacionales de terceros países que puedan ejercer como presidentes de una comisión de arbitraje.

(4) Conviene fijar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación en lo que respecta al establecimiento de la lista de árbitros.

(5) Por consiguiente, la posición de la Unión en el Comité de Asociación debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación establecido en virtud del artículo 363 del Acuerdo en relación con el establecimiento de la lista de personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitros, de acuerdo con el artículo 339, apartado 1, del Acuerdo, deberá basarse en el proyecto de Decisión del Comité de Asociación que se adjunta a la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 2019.

EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 339, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 339, apartado 1, del Acuerdo, el Comité de Asociación...

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