Decisión (UE) 2019/1941 del Consejo de 18 de noviembre de 2019 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité AAE creado por el Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra, en lo que respecta a la adopción de la lista de árbitros

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

25.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 303/26

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo») (1) se firmó en nombre de la Unión mediante Decisión 2009/152/CE del Consejo (2). Se aplica de forma provisional desde el 4 de agosto de 2014.

(2) De conformidad con el artículo 85, apartado 1, del Acuerdo, el Comité AAE debe elaborar una lista de personas dispuestas a actuar como árbitros y capacitadas para ello.

(3) En su próxima reunión anual, el Comité AAE ha de adoptar una decisión por la que se establezca la lista de personas dispuestas a actuar como árbitros y capacitadas para ello.

(4) Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité AAE, en lo que respecta a la adopción de la decisión prevista, habida cuenta de que será vinculante para la Unión.

(5) Procede, por lo tanto, que la posición de la Unión en el Comité AAE se base en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité AAE creado por el Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra, se basará en el proyecto de Decisión del Comité AAE sobre la adopción de la lista de árbitros que se adjunta a la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2019.

(1) DO L 57 de 28.2.2009, p. 2.

(2) Decisión 2009/152/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2008, relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra (DO L 57 de 28.2.2009, p. 1).

EL COMITÉ AAE,

Visto el Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), firmado en Bruselas el 22 de enero de 2009 y aplicado con carácter...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT