Decisión (UE) 2019/1968 de la Comisión de 2 de agosto de 2019 relativa a la medida SA.21445 — C42/2006 aplicada por Italia con objeto de remunerar a Poste Italiane por las cuentas corrientes depositadas en el Tesoro Público [notificada con el número C(2019) 5649] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 307/28

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

(1) Por carta de 30 de diciembre de 2005, la Associazione Bancaria Italiana (en lo sucesivo, «la ABI» o «el denunciante») presentó una denuncia ante la Comisión relativa a una serie de supuestas ventajas concedidas en favor de las actividades bancarias de Poste Italiane SpA (en lo sucesivo, «Poste Italiane» o «PI»). En particular, según dicha denuncia, en virtud de un acuerdo entre la República Italiana (en lo sucesivo, «Italia») y PI, este país remunera los fondos recaudados a través de las cuentas corrientes postales de PI y transferidos al Tesoro Público (en lo sucesivo «el Tesoro») a un tipo de interés de aproximadamente el 4 %, mientras que PI retribuye las cuentas corrientes postales a un tipo de interés aproximado del 1 % («la medida»). La diferencia entre el tipo de interés pasivo (es decir, el tipo pagado por PI a los titulares de cuentas corrientes postales) y el tipo de interés activo (es decir, el tipo que PI obtiene del Tesoro por los fondos depositados en este último) es superior al correspondiente margen de interés de mercado, lo que constituye en opinión del denunciante una ayuda estatal.

(2) Por carta de 7 de febrero de 2006, la Comisión formuló una serie de preguntas a las autoridades italianas en relación con la remuneración de las cuentas corrientes postales, a las que Italia respondió por carta de 21 de abril de 2006. El 30 de marzo de 2006, las autoridades italianas se reunieron con PI.

(3) Por carta de 26 de septiembre de 2006, la Comisión comunicó a Italia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 3, del Tratado CE con respecto a esta medida. La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la misma. (2)

(4) Mediante Decisión de 16 de julio de 2008 (3) (en lo sucesivo, «Decisión de 2008»), la Comisión concluyó que la remuneración concedida por Italia constituía una ayuda estatal incompatible con el mercado interior y ordenó su recuperación inmediata.

(5) El 4 de diciembre de 2008, PI interpuso ante el Tribunal General un recurso de anulación de la Decisión de 2008.

(6) Mediante sentencia de 13 de septiembre de 2013 en el asunto T-525/08 (4), el Tribunal General anuló la Decisión de 2008 (en lo sucesivo, «Sentencia de 2013»).

(7) El 30 de octubre de 2014, se publicó en el sitio web de la Comisión (5) un anuncio de licitación con vistas a la elaboración de un informe sobre el análisis y la comparación de los rendimientos de las diversas posibles inversiones de los fondos recaudados por PI mediante la oferta de cuentas corrientes postales durante el período 2005-2007.

(8) El 19 de diciembre de 2014, el contrato fue adjudicado a la Universidad de Perusa. El informe se finalizó en noviembre de 2015.

(9) PI es el proveedor del servicio postal universal en Italia y presta un servicio de interés económico general, es decir, la obligación de servicio postal universal (6), de conformidad con la Segunda Directiva Postal (7) y los Reglamentos sobre el servicio postal universal. En la actualidad, los servicios financieros no forman parte del mandato de servicio de interés económico general confiado a PI.

(10) Además de garantizar el servicio postal universal, PI ofrece productos integrados y servicios de comunicación, logísticos y financieros en todo el territorio nacional.

(11) PI lleva a cabo sus actividades bancarias a través de un departamento completamente integrado denominado BancoPosta.

(12) Entre 2005 y 2007, el principal accionista de PI era el Estado italiano, con una participación del 65 %, mientras que Cassa Depositi e Prestiti (CDP), el accionista minoritario, contaba con una participación del 35 %. CDP perteneció a la Administración pública hasta su transformación en sociedad anónima a finales de 2003. Desde entonces, aunque el 30 % de su capital social se ha transferido a 65 fundaciones bancarias (8), CDP ha permanecido bajo el control del Estado. En el momento de la aplicación de la medida, PI se hallaba también bajo el control del Estado italiano.

(13) La medida analizada se refiere a la remuneración de los fondos captados por Poste Italiane a través de las cuentas corrientes postales y depositados en el Tesoro durante el trienio 2005-2007.

(14) La obligación de depositar los fondos en el Tesoro (en lo sucesivo, la «Obligación») (9) fue establecida por la Ley n.o 266, de 23 de diciembre de 2005 (en lo sucesivo, «la Ley de 2005») (10), mientras que la remuneración se concedió mediante un acuerdo entre Italia y PI, adoptado el 23 de febrero de 2006 (en lo sucesivo, el «Acuerdo»).

(15) Tras un Decreto de 5 de diciembre de 2003 (11), la relación entre PI y el Tesoro puede describirse como sigue: Image 1

(16) La Ley de 2005 establecía que Italia y PI debían fijar conjuntamente con arreglo a condiciones de mercado los intereses financieros pagados a PI por los depósitos en el Tesoro.

(17) Con arreglo a la Ley de 2005, el Acuerdo estableció las modalidades específicas de cálculo de los tipos de la remuneración para un período de tres años. El Acuerdo entró en vigor el 4 de abril de 2006 (12), con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2005. La remuneración anual se calculaba esencialmente como la media ponderada de los rendimientos anuales medios de los BTP (13) a 30 años (80 %) y a 10 años (10 %), y los BTO a 12 meses (14) (10 %). Los rendimientos anuales medios de los valores del Estado y de los bonos del Tesoro mencionados en el Acuerdo se obtenían calculando la media aritmética simple (suma de 24 valores) de los tipos referidos al 1 y al 15 de cada mes por MTS SA, la empresa que gestionaba la plataforma electrónica para la negociación de los valores del Estado italiano y otros valores de renta fija. Por tanto, la actualización quincenal de los parámetros implicaba la variabilidad de la indexación. Además, en caso de que se produjeran desviaciones significativas de la curva de tipos de interés (por ejemplo, un cambio en la proporción de tipos a corto y a largo plazo), PI tenía derecho a solicitar la revisión del sistema de cálculo. Cualquiera de las partes podía retirarse del Acuerdo previa notificación a la otra parte como mínimo seis meses antes del final del año.

(18) Los tipos de interés de los años 2005, 2006 y 2007 se situaron respectivamente en el 3,9 %, el 4,25 % y el 4,7 %.

(19) Italia modificó la Ley de 2005 mediante la Ley n.o 296, de 27 de diciembre de 2006 (en lo sucesivo, «Ley de 2006») (15). La Ley de 2006 estableció un nuevo marco de inversiones en virtud del cual se suprimía la obligación de PI de depositar los fondos captados de clientes privados (es decir, los que no pertenecían a la Administración pública) y se preveía que dichos fondos se invirtieran en bonos del Estado de la zona del euro (16). En virtud de la Ley de 2006, el nuevo marco de inversiones se fue aplicando gradualmente a lo largo de 2007 y concluyó al final de ese año.

(20) En su Decisión de 2008, la Comisión concluyó que la medida examinada (es decir, la remuneración concedida por el Tesoro a PI en virtud del Acuerdo) constituía una ayuda estatal incompatible con el mercado interior y ordenó su recuperación inmediata y efectiva.

(21) Para determinar si la Decisión de 2008 concedía una ventaja en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado, la Comisión comparó el tipo de interés pagado por el Tesoro a PI con arreglo al Acuerdo («el tipo del Acuerdo») con el tipo de interés que habría pagado en el mercado un prestatario privado prudente que se encontrara en una situación análoga («tipo concedido a un prestatario privado prudente»).

(22) Como se explicaba ya en el considerando 119 de la Decisión de 2008, al definir la remuneración de los depósitos, un prestatario privado prudente habría tenido esencialmente en cuenta los factores siguientes: a) la masa de los depósitos;

  1. la estabilidad de los depósitos;

  2. la duración media y las variaciones de los depósitos, y

  3. los riesgos financieros asumidos.

    (23) En la Decisión de 2008, la Comisión concluyó que la masa de los despósitos ascendía a 35 000 millones EUR, lo que representa una proporción significativa de capital procedente de un único prestamista. Sin embargo, la Comisión observó que el depósito de PI en el Tesoro Público solo representaba el 2,8 % del saldo vivo de los valores del Estado a finales de 2005. Además, en ese período, las solicitudes de valores italianos superaron a las emisiones, de modo que no había indicio alguno de que hubiera escasez de fondos en el mercado ni de que los depósitos de PI fueran decisivos para hacer frente a dicha escasez (considerando 124 de la Decisión de 2008).

    (24) Por lo que se refiere a la estabilidad de los depósitos, la Comisión consideró que el 10 % de los fondos en las cuentas corrientes postales podía considerarse volátil y el 90 % estable (considerando 133 de la Decisión de 2008).

    (25) Por lo que respecta a la duración media de los depósitos, la Comisión estableció una distinción entre la gestión activa de los fondos, en el supuesto de que no hubiera existido el Acuerdo, y la gestión pasiva derivada de la Obligación. Un prestatario privado prudente habría previsto que la Obligación cambiaría al cabo de cinco años, como máximo, y lo habría tenido en cuenta al negociar el tipo de interés activo. La Comisión ha afirmado que, en el contexto de una gestión activa de fondos, la duración media del volumen global de los depósitos en cuenta corriente postal es ligeramente inferior a cinco años. Por tanto, un prestatario privado prudente...

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