Decisión (UE) 2019/222 del Consejo, de 20 de diciembre de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Comité Mixto establecido por el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina (AP) de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte, relativa a la prórroga del Plan de Acción UE-AP

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

7.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 35/32

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo interino de asociación»), se firmó el 24 de febrero de 1997 y entró en vigor el 1 de julio de 1997,

(2) Las Partes convienen en que el actual Plan de Acción para la UE y la Autoridad Palestina (en lo sucesivo, «Plan de Acción UE-AP») siga reflejando la asociación privilegiada entre la UE y la AP, y en apoyar la aplicación del Acuerdo interino de asociación.

(3) De conformidad con el artículo 63 del Acuerdo interino de asociación, el Comité Mixto puede adoptar decisiones y formular las recomendaciones que considere oportunas.

(4) El Comité Mixto debe adoptar la recomendación relativa a la prórroga por tres años del Plan de Acción UE-AP mediante procedimiento escrito.

(5) Es preciso determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité Mixto dado que la recomendación tendrá efectos jurídicos.

(6) La prórroga del Plan de Acción UE-AP por tres años dará a las Partes la plena oportunidad de avanzar en su cooperación en los próximos años, en particular a través de la posible negociación de prioridades de colaboración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Comité Mixto establecido por el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte, en lo que respecta a la prórroga del Plan de Acción UE-PA, se basará en el proyecto de recomendación del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor del día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2018.

(1) DO L 187 de 16.7.1997, p. 3.

PROYECTO

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