Decisión (UE) 2019/2245 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 relativa a la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, por lo que respecta a la actualización del anexo XV (supresión de los derechos de aduana) de dicho Acuerdo

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 336/283

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue celebrado en nombre de la Unión mediante la Decisión (UE) 2016/839 del Consejo, de 23 de mayo de 2016 (2), y entró en vigor el 1 de julio de 2016.

(2) De conformidad con el artículo 438, apartado 3, del Acuerdo, el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, puede adoptar decisiones en los ámbitos en que el Consejo de Asociación, a que se refiere el artículo 434, apartado 1 del Acuerdo, le haya delegado facultades. El 16 de diciembre de 2014 el Consejo de Asociación, mediante Decisión n.o 3/2014 (3), ha delegado en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, sus competencias para actualizar o modificar determinados anexos del Acuerdo relacionados con el comercio.

(3) Tras las consultas, de conformidad con el artículo 147 del Acuerdo, la Unión y la República de Moldavia han acordado, sobre una base de reciprocidad, de conformidad con el artículo 147 del Acuerdo, aumentar el volumen de algunos productos sujetos a contingentes arancelarios anuales libres de derechos.

(4) La Unión ha aceptado aumentar el volumen de los contingentes arancelarios («CA») para las mercancías originarias de la República de Moldavia consistentes en uvas de mesa y ciruelas, e introducir un nuevo CA para las cerezas. La República de Moldavia ha aceptado aumentar gradualmente el volumen de los contingentes arancelarios para las mercancías originarias de la Unión Europea consistentes en los siguientes productos incluidos en la lista de concesiones (República de Moldavia) establecida en el anexo XV-D del Acuerdo: carne de porcino (CA 1), aves de corral (CA 2), productos lácteos (CA 3) y azúcar (CA 5).

(5) La República de Moldavia solicitó a la Unión Europea que modificara el anexo XV-C del Acuerdo para aumentar el volumen de trigo (harina y pellets), cebada (harina y pellets), maíz (harina y pellets) y cereales transformados que activa el mecanismo antielusión previsto en el artículo 148 del presente Acuerdo.

(6) El Comité...

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