Decisión (UE) 2019/367 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, sobre la medida SA.35065 (2016/C) (ex 2016/NN, 2012/FC) aplicada por el Reino Unido en favor de MMD Shipping Services Ltd [notificada con el número C(2018) 7360]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 65/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de abril de 2013, la Comisión recibió una denuncia en la que se alegaba que el Ayuntamiento de Portsmouth (Portsmouth City Council-«PCC») proporcionaba ayuda ilegal a MMD Shipping Services Ltd («MMD»). La presentación de la denuncia oficial estuvo precedida por una presentación no oficial por el denunciante el 8 de junio de 2012 y una reunión celebrada el 29 de noviembre de 2012.

(2) La Comisión remitió la denuncia al Reino Unido el 8 de mayo de 2013. El Reino Unido presentó sus observaciones el 1 de julio de 2013. El 10 de octubre de 2013, la Comisión envió una solicitud de información adicional detallada sobre las medidas alegadas. El Reino Unido respondió el 25 de noviembre de 2013 y el 9 de diciembre de 2013.

(3) La Comisión se reunió con el denunciante el 10 de abril de 2014, y el 16 de abril de 2014 le envió una versión no confidencial de las comunicaciones del Reino Unido para que formulara sus observaciones. El denunciante presentó sus observaciones el 12 de noviembre de 2014.

(4) Mediante carta de 19 de septiembre de 2016, la Comisión comunicó a las autoridades del Reino Unido su Decisión de incoar el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la medida. El Reino Unido formuló observaciones sobre la Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento mediante carta de 21 de noviembre de 2016.

(5) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento (en lo sucesivo, «Decisión de incoación») se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre las medidas.

(6) La Comisión recibió observaciones de dos partes interesadas, el denunciante y una parte interesada anónima. Remitió dichas observaciones al Reino Unido el 21 de enero de 2017, y se le ofreció la oportunidad de responder. Se recibieron observaciones del Reino Unido mediante carta de 15 de febrero de 2017.

(7) El 26 de abril de 2017, la Comisión celebró una reunión con el Reino Unido. Tras dicha reunión, el Reino Unido presentó información adicional mediante carta de 12 de enero de 2018.

(8) El 18 de abril de 2018, la Comisión mantuvo una conferencia telefónica con el Reino Unido, tras la cual este presentó información adicional mediante cartas de 5 y 22 de junio de 2018.

(9) MMD es desde 2008 filial propiedad al cien por cien del PCC y ofrece servicios de manipulación de carga (estiba, almacenaje y distribución principalmente de fruta y otros productos frescos) a clientes en el puerto internacional de Portsmouth («puerto»), del que también el PCC es propietario y responsable de su explotación. MMD es el principal operador de manipulación de carga del puerto con un contrato de arrendamiento a largo plazo de los principales muelles de manipulación de carga. Otras operaciones del puerto están relacionadas con los servicios a transbordadores de carga horizontal y cruceros.

(10) MMD tiene un volumen de negocios anual de unos 15 millones de libras esterlinas (GBP) y emplea a casi doscientas personas. Antes de la adquisición de MMD por parte del PCC, MMD había sido deficitaria al menos desde el ejercicio fiscal 2002-2003. Tras su adquisición por parte del PCC en 2008, los resultados financieros de MMD se equilibraron en gran medida gracias a las subvenciones anuales a la explotación proporcionadas por el PCC, y sin las cuales MMD habría registrado pérdidas de explotación entre 2008 y 2016. El ejercicio fiscal 2016-2017 fue el primer año en el que MMD registró ganancias sin que hubiera subvenciones a la explotación por parte del PCC (véase el cuadro 1).

(11) En su denuncia de 2013, el denunciante identificó una serie de medidas que, según él, constituían una ayuda estatal del PCC a MMD ilegal e incompatible. Entre las supuestas medidas de ayuda se incluyen: — Medida 1: adquisición de MMD por el PCC en 2008 («medida 1»).

— Medida 2: subvenciones a la explotación concedidas anualmente por el PCC a MMD («medida 2»).

— Medida 3: préstamo a largo plazo concedido por el PCC a MMD a partir de 2010 («medida 3»).

— Medida 4: adquisición de dos grúas por el PCC y su posterior arrendamiento a largo plazo a MMD en 2010 y 2011 («medida 4»).

— Medida 5: garantía para descubiertos («medida 5»).

(12) En la denuncia original se alegaba, en términos generales, que el PCC, al adquirir y dar apoyo financiero a una empresa con pérdidas, a pesar de sus continuas pérdidas desde 2008, no actuó de conformidad con el principio del inversor en condiciones de mercado. La denuncia estimaba que el apoyo global proporcionado por el PCC a MMD ascendía en noviembre de 2014 a 17,3 millones GBP. Sin el apoyo continuado del PCC, MMD no habría podido sobrevivir en el mercado. Así pues, según el denunciante, el apoyo continuado del PCC utilizando fondos públicos proporcionó una importante ventaja económica a MMD y le permitió ofrecer tarifas de manipulación de carga con descuento a sus clientes existentes y potenciales. Como consecuencia de ello, la competencia en el mercado de la manipulación y el almacenamiento de productos frescos importados se vio supuestamente falseada.

(13) El PCC adquirió MMD a un propietario privado anterior por un precio de 2,07 millones GBP. Como parte de la inversión inicial, el PCC también financió a MMD con inversiones de capital adicionales de 2,34 millones GBP en forma de subvenciones de capital y previó la cobertura de las pérdidas de MMD en los ejercicios financieros 2008-2009 y 2009-2010 con fondos por un total de 1,443 millones GBP.

(14) A pesar de las alegaciones del denunciante, la Comisión concluyó en la Decisión de incoación que el PCC actuó conforme al principio del inversor en condiciones de mercado al adquirir MMD en estas condiciones y, por tanto, la medida 1 no proporciona ninguna ventaja económica a MMD y no constituye ayuda estatal. Además, ni el denunciante ni la parte interesada anónima proporcionaron argumentos o pruebas adicionales con respecto a la medida 1. En vista de ello, la medida 1 no es objeto de evaluación en la presente Decisión.

(15) Desde la adquisición en 2008, el PCC ha proporcionado a MMD subvenciones a la explotación en forma de transferencias de efectivo registradas como «otros ingresos de explotación», aumentando, por tanto, los beneficios de explotación (y reduciendo las pérdidas de explotación). El supuesto de inversión original preveía la necesidad de cubrir las pérdidas de MMD solamente durante los dos primeros años y por un importe total limitado a 1,443 millones GBP. Sin embargo, el PCC siguió concediendo subvenciones a la explotación después del ejercicio presupuestario 2009-2010, y el importe total de las subvenciones concedidas por este concepto hasta 2016 ascendió a 16,71 millones GBP (véase el cuadro 1 a continuación). No se concedió ninguna subvención a la explotación en el ejercicio 2016-2017 y MMD registró beneficios ese año. Cuadro 1 Subvenciones a la explotación concedidas por el PCC a MMD y beneficios/pérdidas de MMD en los ejercicios fiscales 2008-2009 a 2016-2017 (en millones GBP) 08/09 09/10 10/11 11/12 12/13 13/14 14/15 15/16 16/17 Subvención a la explotación 2,60 3,30 2,10 1,20 2,16 1,44 2,40 1,51 0 Beneficios de explotación (excepto las subvenciones a la explotación) – 1,84 – 2,92 – 2,03 – 1,09 – 2,04 – 1,24 – 2,18 – 1,26 + 0,43 Beneficios totales (excepto las subvenciones a la explotación) 0,62 – 2,92 – 2,04 – 1,07 – 2,16 – 1,37 – 2,33 – 1,47 + 0,21 Beneficios totales tal como aparecen en los informes anuales (incluidas las subvenciones a la explotación) + 3,22 + 0,38 + 0,06 + 0,13 0,00 + 0,07 + 0,07 + 0,04 + 0,21

(16) Las subvenciones se concedieron en forma de transferencias de efectivo para cubrir la pérdida comercial anual de MMD. El denunciante argumenta que MMD no habría sido viable sin ese apoyo financiero constante del PCC. Además, alega que el PCC no llevó a cabo un análisis adecuado para determinar si la concesión de subvenciones adicionales a MMD estaba justificada desde el punto de vista económico.

(17) En 2010, el PCC decidió conceder un préstamo a largo plazo (hasta 20 años) de 6,944 millones GBP a MMD. El tipo de interés del préstamo fue del 4,81 %, que se correspondía a los costes de endeudamiento del PCC más una tasa administrativa del 0,25 %. El propósito del préstamo era apoyar los gastos de capital de MMD. Las condiciones generales del préstamo se establecieron en un acuerdo de préstamo comercial entre el PCC y MMD, y para cada detracción del préstamo se necesitaron documentos adicionales (información sobre los gastos de capital que se pretendía cubrir con el préstamo, evaluación financiera de cada detracción por parte de MMD y del PCC, documentos de garantía adecuados). Entre 2010 y 2017, MMD detrajo un total de 5,7 millones GBP en el marco de este préstamo.

(18) El denunciante alega que el préstamo del PCC proporcionó a MMD una financiación a largo plazo en condiciones que no habría podido obtener de prestamistas comerciales ordinarios. También alega que el acuerdo de préstamo entre el PCC y MMD no solo no está firmado sino que, en concreto, carece de disposiciones que cualquier prestamista comercial exigiría habitualmente (tales como condiciones financieras o supuestos de incumplimiento). Por último, sostiene que la financiación del PCC permite a MMD invertir en nuevas infraestructuras y activos operativos y, por tanto, le proporciona una ventaja competitiva. Por consiguiente, el denunciante alega...

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