Decisión (UE) 2019/385 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, sobre la celebración del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (2018-2024)

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

12.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 70/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El 17 de marzo de 2008, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 242/2008 (2), que aprobaba el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la República de Costa de Marfil y la Comunidad Europea (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo»). El Acuerdo fue renovado posteriormente de forma tácita y sigue en vigor.

(2) El último Protocolo del Acuerdo expiró el 30 de junio de 2018.

(3) La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un nuevo protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo»). El Protocolo se rubricó el 16 de marzo de 2018.

(4) De conformidad con la Decisión (UE) 2018/1069 del Consejo (4), el Protocolo se firmó el 1 de agosto de 2018, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(5) El Protocolo se ha aplicado de manera provisional desde la fecha de la firma.

(6) El objetivo del Protocolo es permitir que la Unión y la República de Costa de Marfil (en lo sucesivo, «Costa de Marfil») colaboren más estrechamente en la promoción de una política de pesca sostenible, una explotación responsable de los recursos pesqueros en aguas de Costa de Marfil y los esfuerzos de este país por desarrollar la economía azul.

(7) Debe aprobarse el Protocolo.

(8) En el artículo 9 del Acuerdo se crea la comisión mixta encargada de controlar su aplicación (en lo sucesivo, «comisión mixta»). Además, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, y los artículos 6 y 7 del Protocolo, la comisión mixta puede aprobar determinadas modificaciones del Protocolo. A fin de facilitar la aprobación de tales modificaciones, debe facultarse a la Comisión, en condiciones específicas, para que apruebe dichas modificaciones con arreglo a un procedimiento simplificado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (2018-2024) (5).

El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 14 del Protocolo.

De conformidad con las disposiciones y condiciones que figuran...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT