Decisión (UE) 2019/41 del Consejo, de 3 de diciembre de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Asociación establecido por el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, por lo que respecta a la modificación del Protocolo n.o 3 de dicho Acuerdo relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

11.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 9/114

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») entró en vigor el 1 de mayo de 2002. Con arreglo al artículo 89 del Acuerdo, se creó un Consejo de Asociación para examinar las cuestiones importantes que se planteen en el marco del Acuerdo y cualquier otra cuestión bilateral o internacional de interés mutuo.

(2) El artículo 92 del Acuerdo creó un Comité de Asociación que se encarga de la gestión del Acuerdo y en el que el Consejo de Asociación puede delegar todas o parte de sus competencias.

(3) Con arreglo al artículo 94, apartado 1, del Acuerdo, el Comité de Asociación dispone de poder decisorio para la gestión del Acuerdo, así como en los ámbitos en los que el Consejo de Asociación le haya delegado sus competencias.

(4) Con arreglo al artículo 2 de la Decisión 2002/357/CE, CECA del Consejo y de la Comisión (2), la posición que debe tomar la Unión en el Comité de Asociación ha de ser establecida por el Consejo, a propuesta de la Comisión.

(5) Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación UE-Jordania, ya que la Unión estará vinculada por la Decisión del Comité de Asociación por la que se modifican las disposiciones del Protocolo n.o 3 del Acuerdo relativas a la definición de la noción de «productos originarios» y a la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a las materias no originarias para que determinadas categorías de productos fabricados en el territorio del Reino Hachemí de Jordania (en lo sucesivo, «Jordania»), y relacionados con la creación de empleo para los refugiados sirios y para la población jordana, obtengan el carácter originario.

(6) Con arreglo al artículo 39 del Protocolo n.o 3 del Acuerdo, modificado por la Decisión n.o 1/2006 del Consejo de Asociación UE-Jordania (3), el Comité de Asociación puede decidir la modificación de las disposiciones del Protocolo.

(7) Con arreglo al Protocolo n.o 3 del Acuerdo, modificado por la Decisión n.o 1/2016, sobre la definición de la noción de «productos originarios» y la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a las materias no originarias para que obtengan el carácter originario determinadas categorías de productos fabricados en el territorio del Jordania y relacionados con la creación de empleo para los refugiados sirios y para la población jordana, Jordania presentó propuestas para una mayor flexibilización del régimen introducido por la Decisión n.o 1/2016.

(8) Como resultado del examen de la solicitud de Jordania, el Consejo, en nombre de la Unión, considera justificado acordar la introducción de una mayor flexibilidad en las normas de origen, en especial por lo que respecta a la eliminación del requisito sobre las zonas, a la introducción de la obligación de que la mano de obra siria ascienda al 15 % de la mano de obra total para cada instalación de producción a lo largo de todo el régimen, y a la ampliación de la validez del régimen hasta el 31 de diciembre de 2030.

9) El anexo de la Decisión del Comité de Asociación adjunta a la presente Decisión (en lo sucesivo, «Decisión del Comité de Asociación») debe aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2030.

(10) La consecución, por parte de Jordania, de su objetivo de crear para los refugiados sirios como mínimo 60 000 oportunidades de empleo legal y activo, en particular correspondientes a permisos de trabajo activos o a otros medios cuantificables correspondientes a empleo legal y activo determinados por el Comité de Asociación, constituiría asimismo un hito significativo en la ejecución de la Decisión del Comité de Asociación. En consecuencia, una vez que se consiga este objetivo, la Unión y Jordania, teniendo también en cuenta la modernización del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, deben ampliar el ámbito de aplicación de la Decisión del Comité de Asociación para incluir toda la producción jordana de productos cubiertos por dicha Decisión sin necesidad de cumplir las condiciones específicas establecidas en el artículo 1, apartado 1, letra b), del anexo de la Decisión del Comité de Asociación.

(11) Las condiciones específicas establecidas en el artículo 1, apartado 1, letra b), del anexo de la Decisión del Comité de Asociación deben aplicarse si no se consigue el objetivo de crear para los refugiados sirios un total, como mínimo, de 60 000 oportunidades de empleo legal y activo, en particular correspondientes a permisos de trabajo activos o a otros medios cuantificables correspondientes a empleo legal y activo determinados por el Comité de Asociación.

(12) La aplicación del anexo de la Decisión del Comité de Asociación debe ir acompañada de obligaciones adecuadas de seguimiento y presentación de informes y puede suspenderse si ya no se cumplen las condiciones de aplicación o si se cumplen las condiciones para adoptar medidas de salvaguardia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación UE-Jordania establecido por el artículo 92 del Acuerdo, por lo que respecta a la modificación del Protocolo n.o 3 de dicho Acuerdo, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Asociación adjunto a la presente Decisión.

Una vez adoptada, la Decisión del Comité de Asociación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2018.

(1) DO L 129 de 15.5.2002, p. 3.

(2) Decisión 2002/357/CE, CECA del Consejo y de la Comisión, de 26 de marzo de 2002, relativa a la celebración del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra (DO L 129 de 15.5.2002, p. 1).

(3) Decisión n.o 1/2006 del Consejo de Asociación UE-Jordania, de 15 de junio de 2006, por la que se modifica el Protocolo n.o 3 del Acuerdo Euromediterráneo, relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa (DO L 209 de 31.7.2006, p. 30).

PROYECTO DE

EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-JORDANIA,

Visto el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 94 y el artículo 39 de su Protocolo n.o 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Desde la entrada en vigor de la Decisión n.o 1/2016 del Comité de Asociación UE-Jordania (1) hasta marzo de 2018, once empresas se inscribieron para beneficiarse del régimen flexibilizado de las normas de origen.

(2) Entre enero de 2016 y octubre de 2018, el Reino Hachemí de Jordania (en lo sucesivo, «Jordania») expidió más de 120 000 permisos de trabajo para refugiados sirios, de los que aproximadamente 42 000 fueron permisos de trabajo activos durante el tercer trimestre de 2018.

(3) En diciembre de 2017, Jordania presentó el primer informe anual sobre la aplicación de la Decisión n.o 1/2016 sobre la definición de la noción de «productos originarios» y la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse en las materias no originarias para que determinadas categorías de productos, fabricados en el territorio de Jordania, y relacionados con la creación de empleo para los refugiados sirios y para la población jordana, obtengan el carácter originario.

(4) A raíz de las conclusiones de ese informe, Jordania presentó una solicitud para la revisión de la Decisión n.o 1/2016 y la introducción de una mayor flexibilidad. La Unión considera que algunas mejoras del régimen pueden contribuir más a aumentar las tasas de empleo de los refugiados sirios, así como de la población jordana.

(5) La nueva revisión o los nuevos requisitos aplicables a los...

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