Decisión (UE) 2019/421 de la Comisión, de 20 de junio de 2018, relativa a la ayuda estatal SA.44888 (2016/C) (ex 2016/NN) ejecutada por Luxemburgo en favor de Engie [notificada con el número C(2018) 3839]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 78/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Tratado»), y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados a que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos, (1) y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante carta de 23 de marzo de 2015, la Comisión envió una solicitud de información al Gran Ducado de Luxemburgo (en lo sucesivo, «Luxemburgo») (2) a fin de recabar información sobre sus prácticas en materia de resolución fiscal respecto al grupo Engie (anteriormente, el grupo GDF Suez) (3). En dicha carta, la Comisión solicitó a Luxemburgo que le proporcionara todas las resoluciones fiscales concedidas a las entidades de este grupo desde 2004 hasta la fecha de la carta, dirigidas a este grupo o a cualquier entidad de este grupo, que estaban vigentes en ese momento o que habían estado vigentes en los últimos 10 años, así como las cuentas anuales del grupo y sus entidades jurídicas para los años 2011, 2012 y 2013, junto con una copia de sus declaraciones fiscales.

(2) El 25 de junio de 2015, Luxemburgo respondió a esta solicitud y remitió la información relativa a las resoluciones fiscales emitidas por la Administración tributaria de Luxemburgo en favor de varias sociedades del grupo Engie establecidas en Luxemburgo, entre ellas la sociedad GDF Suez LNG Supply SA (en lo sucesivo, «LNG Supply») (4) y la sociedad GDF Suez Treasury Management S.à.r.l. (en lo sucesivo «GSTM») (5). En particular, Luxemburgo ha facilitado dos solicitudes de resolución fiscal, y sus respectivas aprobaciones, con relación a dos operaciones intragrupo casi idénticas consistentes en una transferencia de activos de las empresas del grupo Engie a LNG Supply, por una parte, y a GSTM, por otra. En ambos casos, la transferencia se financió mediante un préstamo sin intereses obligatoriamente convertible en acciones designado como «ZORA» (6) (en lo sucesivo, «ZORA LNG» y «ZORA GSTM», respectivamente, y colectivamente «ZORA»), y por un contrato de venta de futuros prepagado («contrato de futuros LNG» y «contrato de futuros GSTM», respectivamente, y colectivamente «contratos de futuros»).

(3) Por carta de 1 de abril de 2016, la Comisión indicó que, sobre la base de la información que había aportado Luxemburgo, no podía excluir la posibilidad de que las resoluciones fiscales emitidas en favor de las sociedades del grupo Engie contengan un elemento de ayuda estatal incompatible con el mercado interior. Por tanto, pidió a Luxemburgo que indicara las razones por las que dichas medidas no serían selectivas, o de qué manera podrían justificarse de otro modo con arreglo al Derecho de la Unión en materia de ayudas estatales, y proporcionara información y aclaraciones adicionales.

(4) Por carta de 3 de mayo de 2016, la Comisión recordó a Luxemburgo que proporcionara la información indicada en el considerando 3.

(5) El 23 de mayo de 2016, Luxemburgo respondió a la solicitud de información de la Comisión de 1 de abril de 2016.

(6) El 19 de septiembre de 2016, la Comisión decidió incoar un procedimiento de investigación formal en virtud del artículo 108, apartado 2, del Tratado, en relación con el trato fiscal concedido a Engie mediante las resoluciones fiscales emitidas por Luxemburgo, alegando que podrían constituir una ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado (en lo sucesivo, «la Decisión de incoar un procedimiento») (7).

(7) El 21 de noviembre de 2016, Luxemburgo presentó sus observaciones sobre la Decisión de incoar un procedimiento y la información solicitada por carta.

(8) El 3 de febrero de 2017, se publicó la Decisión de incoar un procedimiento en el Diario Oficial de la Unión Europea (8). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión.

(9) El 27 de febrero de 2017, la Comisión recibió observaciones de Engie sobre la Decisión de incoar un procedimiento. Mediante carta de 10 de marzo de 2017, la Comisión las transmitió a las autoridades luxemburguesas dándoles la posibilidad de comentarlas.

(10) Por carta de 22 de marzo de 2017, tras examinar las observaciones presentadas por las autoridades luxemburguesas y Engie, la Comisión solicitó información adicional a Luxemburgo.

(11) El 10 de abril de 2017, Luxemburgo comunicó, por carta, que las observaciones presentadas por Engie correspondían a sus propias observaciones.

(12) El 12 de mayo de 2017, Luxemburgo presentó la información solicitada el 22 de marzo de 2017.

(13) El 1 de junio de 2017, los servicios de la Comisión se reunieron con las autoridades luxemburguesas y Engie. El contenido de esta reunión se ha recogido en el acta acordada entre la Comisión y Luxemburgo. A raíz de esta reunión, el 16 de junio de 2017 Luxemburgo presentó información adicional.

(14) Mediante carta de 11 de diciembre de 2017, a raíz de las observaciones de las autoridades luxemburguesas y Engie durante la reunión de 1 de junio de 2017, la Comisión quiso aclarar determinados elementos de la investigación (en lo sucesivo, «la carta de 11 de diciembre de 2017») y solicitó información adicional. La Comisión pidió a Luxemburgo que enviara una copia de esta carta a Engie.

(15) El 31 de enero de 2018, las autoridades luxemburguesas y Engie presentaron sus observaciones en respuesta a la carta de 11 de diciembre de 2017. En la misma fecha, Luxemburgo facilitó también la información solicitada en la carta de 11 de diciembre de 2017.

(16) El grupo Engie está formado por Engie SA, una empresa establecida en Francia, y el conjunto de empresas directamente o indirectamente controladas por Engie SA (en conjunto, denominadas «Engie»). Engie resulta de la fusión en 2008 de los grupos franceses GDF y Suez (anteriormente, Lyonnaise des Eaux) (9). La sede central de Engie se encuentra en Francia. Engie SA cotiza en la bolsa de París, Bruselas y Luxemburgo (10).

(17) Engie opera en tres sectores principales: generación de electricidad, gas natural y gas natural licuado y servicios de eficiencia energética. Engie ejerce principalmente actividades de generación y suministro de electricidad (11) y de comercio de energía, de prospección y producción, suministro, transporte y distribución de gas natural, de suministro de servicios de eficiencia energética e instalaciones de energía.

(18) Engie emplea a 153 090 personas en todo el mundo en 70 países (12). En 2016, su volumen de negocios ascendió a 66 600 millones EUR (13). De todo el volumen de negocios del grupo, 52 200 millones EUR se realizaron en Europa (14). En 2016, el 67,3 % del resultado antes de la deducción de intereses, impuestos y amortizaciones (EBITDA) se generó en Europa (15).

(19) En Luxemburgo, Engie opera a través de una serie de entidades jurídicas, algunas de las cuales participan en las transacciones mencionadas en la resolución fiscal en cuestión. Compagnie Européenne de Financement C.E.F. SA (en lo sucesivo, «CEF») (16) es una filial de Engie constituida en Luxemburgo en 1933. El objetivo de esta sociedad consiste en adquirir participaciones en Luxemburgo y en entidades extranjeras, y en gestionar, explotar y controlar estas participaciones (17). Es la principal responsable de la constitución de garantías y de préstamos intragrupo para las filiales del grupo. Los ingresos de CEF provienen de los intereses y costes percibidos por la concesión de estos préstamos y garantías (18).

(20) GSTM es una empresa constituida con arreglo a la legislación luxemburguesa, propiedad al 100 % de CEF. Realiza actividades de gestión del efectivo y de financiación para Engie desde Luxemburgo. De acuerdo con la solicitud de resolución fiscal de 15 de junio de 2012, «en general, GSTM concede préstamos en diversas divisas (sobre todo, EUR y USD) a las sociedades vinculadas y ejerce una actividad de centralización de tesorería […]. La actividad de centralización de tesorería de GSTM representa entre [2 000-7 000] y [7 000-12 000] millones EUR» (19).

(21) GDF Suez LNG Holding S.à.r.l. (en lo sucesivo, «LNG Holding») (20) es una filial de Engie constituida en Luxemburgo en 2009. El objetivo de esta sociedad consiste en adquirir participaciones en Luxemburgo y en entidades extranjeras, y en gestionar estas participaciones (21). LNG Holding es propiedad al 100 % de CEF.

(22) LNG Supply es propiedad al 100 % de LNG Holding. Realiza actividades de compra, venta y comercio de gas natural licuado («GNL»), gas y productos derivados del gas, así como transporte de GNL, y ha celebrado un número importante de contratos con empresas internacionales de energía (22). En 2018, Engie anunció su intención de vender determinadas partes de su actividad de GNL, entre las cuales LNG Supply, a Total SA (23).

(23) La presente resolución se refiere a dos conjuntos de resoluciones fiscales emitidas por la Administración tributaria luxemburguesa a las empresas del grupo Engie (en lo sucesivo, «las resoluciones fiscales en cuestión»). Las resoluciones fiscales en cuestión se refieren a dos operaciones intragrupo similares llevadas a cabo por Engie entre las distintas empresas del grupo. En ambos casos, Engie transfiere una serie de activos que constituyen una actividad comercial plenamente funcional a una filial en Luxemburgo, que posteriormente ejerce esta actividad comercial.

(24) El pago del precio por la filial se financia mediante un préstamo sin intereses obligatoriamente convertible en acciones de una duración de 15 años (ZORA) concedido por una sociedad intermediaria del grupo residente en Luxemburgo. El ZORA no genera intereses periódicos pero, con su conversión, la filial reembolsará la deuda al acreedor mediante acciones por un importe que represente el importe nominal del ZORA, además de una...

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