Decisión (UE) 2019/422 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2018, relativa la ayuda estatal SA 36112 (2016/C) (ex 2015/NN) concedida por Italia a la autoridad portuaria de Nápoles y a Cantieri del Mediterraneo S.p.A. [notificada con el número C(2018) 6037]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 78/63

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE») y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Tras haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones de conformidad con los citados artículos (1), y habida cuenta de las observaciones transmitidas,

Considerando lo siguiente:

(1) En marzo de 2006, la Comisión envió a las autoridades italianas una solicitud de información relativa a una posible ayuda estatal a Cantieri del Mediterraneo S.p.A. (en lo sucesivo, «CAMED») concedida en el marco de las obras de acondicionamiento previstas de un dique seco (dique seco n.o 3) ubicado en el puerto de Nápoles. En relación con la respuesta de las autoridades italianas de 3 de abril de 2006, la Comisión no se pronunció ni investigó el asunto a raíz de las observaciones de Italia, y los servicios de la Comisión archivaron el expediente internamente, dado que consideraron que la financiación no constituía ayuda estatal. Italia nunca notificó oficialmente a la Comisión dichas medidas.

(2) El 21 de enero de 2013, una empresa de reparación naval que trabajaba en el puerto de Nápoles expresó su preocupación por la financiación que las autoridades italianas habían concedido a tres proyectos de inversión, que se habrían realizado entre 2006 y 2014, relativos a obras de acondicionamiento de tres diques secos gestionados por CAMED en virtud de una relación de concesión. El asunto se registró con el número SA.36112 (2013/CP) – Supuesta ayuda concedida a Cantieri del Mediterraneo. El 27 de junio de 2013, el denunciante envió información adicional a la Comisión.

(3) Entre el 28 de febrero de 2013 y el 12 de junio de 2013, la Comisión solicitó información a las autoridades italianas a la luz de las alegaciones presentadas por el denunciante.

(4) El 21 de octubre de 2013, los servicios de la Comisión transmitieron al denunciante sus conclusiones preliminares sobre la supuesta ayuda estatal concedida a CAMED, comunicándole que, sobre la base de la información disponible en aquel momento, las medidas impugnadas no parecían constituir ayuda estatal en virtud del artículo 107, apartado 1, del TFUE, puesto que no constaba que CAMED se hubiese beneficiado de ninguna ventaja. Los servicios de la Comisión explicaron que, en aquel momento, no existían pruebas de que se hubieran concedido al operador ayudas al funcionamiento, ya que no constaba que CAMED hubiese sido liberada de los costes en que normalmente habría tenido que incurrir en el marco de su gestión ordinaria o de sus actividades habituales.

(5) Entre el 19 de noviembre de 2013 y el 10 de febrero de 2015, el denunciante presentó información adicional mediante la que, en particular, expresaba su preocupación ante la posibilidad de que las medidas constituyeran ayudas ilegales a las inversiones en favor de la autoridad portuaria de Nápoles (en lo sucesivo, «APN») y ayudas ilegales al funcionamiento en favor de CAMED. Los servicios de la Comisión solicitaron información adicional a las autoridades italianas el 17 de junio de 2014, el 14 de noviembre de 2014 y el 12 de marzo de 2015. Las autoridades italianas respondieron a dichas solicitudes el 1 de agosto, el 3 y el 29 de septiembre de 2014, el 11 de febrero de 2015 y el 10 de junio de 2015. Dado que, con arreglo a la información disponible, la financiación pública ya había sido concedida, el 4 de junio de 2015, los servicios de la Comisión informaron a las autoridades italianas de que las medidas se habían registrado como ayuda ilegal (2015/NN) –Ayudas a la inversión a la autoridad portuaria de Nápoles y a Cantieri del Mediterraneo S.p.A.– y de que las normas de procedimiento aplicables eran las establecidas en el capítulo III del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo (2).

(6) El 21 de septiembre de 2015, los servicios de la Comisión se reunieron con las autoridades italianas y, el 7 de octubre de 2015, presentaron una solicitud de información adicional, a la que las autoridades italianas respondieron el 9 de noviembre de 2015. El 11 de noviembre de 2015, los servicios de la Comisión se reunieron con el denunciante.

(7) Mediante carta de 28 de junio de 2016, la Comisión informó a las autoridades italianas de su Decisión de incoar el procedimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 108, apartado 2, del TFUE con respecto a las medidas de ayuda.

(8) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento (en lo sucesivo, «la Decisión de incoar el procedimiento») se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) el 7 de octubre de 2016. La Comisión invitó a los interesados a presentar observaciones sobre dicha ayuda.

(9) Dos partes interesadas presentaron observaciones a la Comisión: CAMED y el denunciante. Las observaciones se transmitieron a las autoridades italianas, ofreciéndoles la posibilidad de comentarlas; los comentarios formulados se recibieron por carta de 12 de enero de 2017.

(10) La Comisión planteó nuevas preguntas el 9 y el 16 de noviembre de 2017, a las que las autoridades italianas respondieron el 24 de noviembre de 2017.

(11) El puerto de Nápoles está situado en la región de Campania y está gestionado por la APN.

(12) En el puerto de Nápoles hay tres diques secos, propiedad del Estado (diques secos n.os 1, 2 y 3), y dos diques flotantes, propiedad de dos operadores privados (muelles n.os 5 y 6).

(13) Los diques secos n.os 1, 2 y 3 los utiliza CAMED para actividades de reparación naval y, en principio, cualquier otra empresa de reparación naval con arreglo a lo dispuesto en el Regolamento per l'esercizio dei bacini di carenaggio del porto di Napoli (Reglamento para el funcionamiento de los diques secos del puerto de Nápoles) (4), aprobado en 2002 y posteriormente modificado (en lo sucesivo, «el Reglamento de 2002») (5). Según las autoridades italianas, todos los diques secos del puerto de Nápoles deben ser accesibles a todos los usuarios interesados (como otras empresas de reparación naval), sobre la base de determinadas normas objetivas y predeterminadas.

(14) Las autoridades italianas explicaron que, en relación con la Decisión del grupo Fincantieri –que en aquel momento era uno de los principales operadores del sector de la construcción naval– de retirarse del puerto de Nápoles, a finales del siglo pasado los diques se encontraban en una situación de degradación sustancial. En aquel momento, CAMED (6) actuaba como empresa de reparaciones navales en el puerto en virtud de un acto de concesión de propiedades públicas, válido de 1909 a 2008. Según las autoridades italianas, CAMED accedió a invertir en la zona, siempre que la APN llevase a cabo una serie de inversiones estructurales en los diques secos n.os 1, 2 y 3. En relación con una solicitud que presentó CAMED en 1999 a la APN, esta última aceptó ejecutar obras para modernizar el dique seco n.o 3 y adaptarlo para su uso (en lo sucesivo, «el acuerdo de 2001») (7).

(15) En 2001, CAMED solicitó a la APN autorización para llevar a cabo una serie de obras en los muelles a cambio de una prórroga de 40 años de la concesión existente de la propiedad pública. A raíz de la petición de CAMED, la APN inició el procedimiento administrativo que establece la legislación italiana para la adjudicación de un contrato de concesión de propiedades públicas (8) mediante la publicación en el registro municipal y en el registro de la APN de la solicitud de CAMED relativa a la concesión de propiedades públicas, junto con el plan industrial, durante un período de 20 días (del 18 de enero de 2002 al 6 de febrero de 2002). En la publicación, se invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones o propuestas alternativas. De conformidad con el procedimiento, en caso de oposición o reclamación, la decisión sobre la adjudicación de la concesión deberá ser aprobada por el Ministro competente.

(16) A falta de comentarios en relación con la publicación de la solicitud de CAMED, la APN expidió a CAMED el «acto de concesión de propiedades públicas» n.o 125, de 29 de julio de 2004 (en lo sucesivo, «la concesión de 2004»), para la gestión y utilización de los tres diques secos, con la obligación de hacerlos accesibles a todos los usuarios interesados, es decir, las demás empresas de reparación naval, de conformidad con el Reglamento de 2002. CAMED acordó rescindir la concesión de propiedades públicas anterior, que databa de 1909. En virtud de la concesión de 2004, CAMED tiene derecho a gestionar y utilizar los diques secos durante 30 años a partir del 28 de julio de 2003, en lugar de los 40 años exigidos, a cambio de un canon de ocupación anual, calculado sobre la base de los parámetros fijos previstos (EUR/m2) por la ley y ajustado anualmente a la inflación a tenor de lo dispuesto en el decreto ministerial de 15 de noviembre de 1995. En el cuadro 1 se presentan los datos sobre el canon de ocupación abonado en el período 2004-2017. Cuadro 1 Canon de concesión (en EUR) Año Canon de concesión anual 2004 124 117 2005 103 300 2006 139 900 2007 147 800 2008 146 341 2009 154 392 2010 149 148 2011 153 321 2012 159 071 2013 143 671 2014 142 178 2015 132 664 2016 133 658 2017 133 257

(17) Con arreglo al artículo 1 de la concesión de 2004, la duración de la concesión permite la amortización de inversiones ya efectuadas y que se efectuarán en relación con las medidas previstas en el marco del nuevo programa de inversiones de CAMED, por un total de 24 millones de EUR (47 662 millones de liras italianas) (9). A tenor de lo dispuesto en la concesión de 2004, CAMED también aportó un aval de 275 000 EUR como garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el acto de concesión.

(18) En virtud del artículo 3 de la concesión de 2004, la APN se comprometió a realizar, antes de finales de 2006, determinadas obras estructurales...

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