Decisión (UE) 2019/453 del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo sobre el estatuto entre la Unión Europea y Montenegro en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

21.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 79/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letras b) y d), y su artículo 79, apartado 2, letra c), en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) establece que en los casos en que se prevea que los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas vayan a ser enviados a un tercer país para acciones en las que sus miembros vayan a gozar de competencias ejecutivas, o en los que otras acciones en terceros países lo requieran, la Unión debe celebrar un acuerdo sobre el estatuto con el tercer país en cuestión. El acuerdo sobre su estatuto debe cubrir todos los aspectos necesarios para llevar a cabo las acciones.

(2) El 16 de octubre de 2017, la Comisión recibió la autorización del Consejo para iniciar negociaciones con Montenegro con vistas a un Acuerdo sobre el estatuto en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en ese país (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(3) Las negociaciones concluyeron con éxito con la rúbrica del Acuerdo el 5 de febrero de 2019.

(4) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (2). El Reino Unido no participa, por consiguiente, en la adopción de la presente Decisión y no está vinculado por ella ni sujeto a su aplicación.

(5) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (3).Irlanda no participa, por consiguiente, en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(6) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. Dado que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca decidirá, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, dentro de un período de seis meses a partir de que...

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