Decisión (UE) 2019/524 del Consejo, de 21 de marzo de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra, por lo que respecta a la adopción del reglamento interno del Comité Mixto

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 86/66

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 37,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó en Tokio el 17 de julio de 2018 y se aplica provisionalmente desde el 1 de febrero de 2019.

(2) El Acuerdo crea un Comité Mixto para coordinar la asociación global que se basa en el Acuerdo (en lo sucesivo, «Comité Mixto») y establece que dicho Comité debe adoptar su propio reglamento interno (en lo sucesivo, «reglamento interno»).

(3) A fin de garantizar la aplicación efectiva del Acuerdo, el reglamento interno debe adoptarse lo antes posible.

(4) Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto, dado que el reglamento interno determinará el funcionamiento del Comité Mixto, responsable de la gestión del Acuerdo y de garantizar su correcta aplicación.

(5) Por consiguiente, la posición de la Unión en el seno del Comité Mixto debe ser la de respaldar la adopción del proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la primera reunión del Comité Mixto creado en virtud del artículo 42 del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra, por lo que respecta a la adopción del reglamento interno del Comité Mixto, será la de respaldar la adopción por el Comité Mixto de su reglamento interno tal y como figura en el proyecto de Decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2019.

(1) DO L 216 de 24.8.2018, p. 4.

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra (1) («el Acuerdo»), y en particular su artículo 42,

Considerando lo siguiente:

(1) Algunas partes del Acuerdo se han aplicado a la espera de su entrada en vigor el 1 de febrero de 2019.

(2) A fin de garantizar una aplicación efectiva a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo, el Comité Mixto...

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