Decisión (UE) 2019/53 del Consejo, de 20 de diciembre de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam sobre los procedimientos de cumplimiento

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

14.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 10/64

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, y su artículo 207, apartado 3, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (en lo sucesivo, «Convenio») se celebró en nombre de la Unión mediante la Decisión 2006/730/CE del Consejo (1) y entró en vigor el 24 de febrero de 2004.

(2) De conformidad con el artículo 22 del Convenio, la Conferencia de las Partes puede adoptar anexos adicionales del Convenio que traten de cuestiones de procedimiento, científicas, técnicas o administrativas.

(3) En la novena reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes, que se celebrará del 29 de abril al 10 de mayo de 2019, las Partes estudiarán la adopción de un anexo adicional de procedimiento con el fin de introducir un mecanismo sobre el incumplimiento, tal como exige el artículo 17 del Convenio.

(4) Procede establecer la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en la Conferencia de las Partes, ya que el anexo adicional de procedimiento será vinculante para la Unión.

(5) La Unión reitera que es esencial promover y comprometerse a escala mundial con una mejor aplicación de los acuerdos y las normas medioambientales multilaterales.

(6) En la medida en que la Convención se refiere a asuntos que son competencia de la Unión y competencia de los Estados miembros, la Comisión y los Estados miembros deben cooperar estrechamente para la adopción de un mecanismo de cumplimiento, destinado a lograr la unidad en la representación internacional de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la próxima Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam será apoyar el proyecto de acto sobre cumplimiento adjunto a la presente Decisión.

Los representantes de la Unión, en consulta con los Estados miembros, podrán acordar ligeras modificaciones del proyecto de acto sobre cumplimiento adjunto a la presente Decisión, en función del desarrollo de la próxima Conferencia de las Partes, durante reuniones de coordinación in situ, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2018.

(1) Decisión 2006/730/CE del Consejo, de 25 de septiembre de 2006, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (DO L 299 de 28.10.2006, p. 23).

Decide adoptar el anexo VII del Convenio, que establece procedimientos y mecanismos para el cumplimiento del Convenio de Rotterdam, como se recoge en el anexo de la presente Decisión.

1) Se crea un Comité de Cumplimiento (en lo sucesivo denominado «el Comité»).

2) El Comité constará de quince miembros. Los miembros serán designados por las Partes y elegidos por la Conferencia de las Partes sobre la base de una representación geográfica equitativa de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas.

3) Los miembros deberán poseer conocimientos técnicos y cualificaciones específicas en el...

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