Decisión (UE) 2019/540 de la Comisión, de 26 de marzo de 2019, relativa a la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «#NewRightsNow — Reforzar los derechos de los trabajadores “uberizados”» [notificada con el número C(2019) 2312]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.4.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 93/16

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (1), y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El objeto de la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «#NewRightsNow — Reforzar los derechos de los trabajadores “uberizados”» es el siguiente: «Reforzar los derechos de los trabajadores “uberizados”, en particular obligando a las plataformas digitales a abonar unos ingresos mínimos garantizados a los trabajadores “por cuenta propia” que trabajan para ellos habitualmente».

(2) Los objetivos de la propuesta de iniciativa ciudadana son los siguientes: «Pretendemos que las plataformas digitales tengan la obligación de abonar unos ingresos mínimos garantizados a los trabajadores “por cuenta propia” que trabajan para ellos habitualmente. Esta medida de justicia social garantizaría y estabilizaría sus ingresos y, en concreto, frenaría la inseguridad laboral. De manera más general, queremos reforzar los derechos sociales de los trabajadores “uberizados”».

(3) El Tratado de la Unión Europea (TUE) consolida la ciudadanía de la Unión y refuerza aún más el funcionamiento democrático de la misma al disponer, entre otras cosas, que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión mediante una iniciativa ciudadana europea.

(4) Para ello, los procedimientos y requisitos necesarios aplicables a la iniciativa ciudadana deben ser claros, sencillos, fáciles y proporcionados a la naturaleza de la misma, de modo que se fomente la participación de los ciudadanos y que la Unión sea más accesible.

(5) Pueden adoptarse actos jurídicos de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados en lo que respecta a la coordinación de las disposiciones establecidas en los Estados miembros por ley, reglamento o acto administrativo en relación con el inicio y realización de actividades por cuenta propia, sobre la base del artículo 53, apartado 1, y el artículo 62 del TFUE.

(6) Por esos motivos, la propuesta de iniciativa ciudadana no queda manifiestamente fuera del marco de competencias de la Comisión para presentar una propuesta relativa a un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los...

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