Decisión (UE) 2019/569 de la Comisión, de 3 de abril de 2019, sobre la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «Respeto del Estado de Derecho en la Unión Europea» [notificada con el número C(2019) 2314]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.4.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 99/39

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (1), y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La propuesta de iniciativa ciudadana titulada «Respeto del Estado de Derecho en la Unión Europea» se refiere a: «Creación de un mecanismo de evaluación objetiva e imparcial para verificar la aplicación de los valores de la Unión Europea por parte de todos los Estados miembros».

(2) Los objetivos de la propuesta de iniciativa ciudadana son: «(a) Dotar a la Unión Europea con legislación general que permita verificar de manera objetiva la aplicación práctica de las disposiciones nacionales relativas al Estado de Derecho, con el fin de reforzar la confianza mutua entre los Estados miembros y facilitar la aplicación de las disposiciones del artículo 7 del TUE relativas a posibles infracciones de los valores de la Unión; (b) facilitar el cumplimiento de la legislación europea sobre cooperación judicial en materia penal (por ejemplo, la orden de detención europea)».

(3) El anexo de la iniciativa ciudadana propuesta se refiere al refuerzo del papel de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuyo dictamen podría ser solicitado para garantizar la máxima objetividad de las decisiones de las instituciones de la Unión, incluidos los ámbitos de la cooperación policial y la seguridad.

(4) El Tratado de la Unión Europea (TUE) consolida la ciudadanía de la Unión y refuerza aún más el funcionamiento democrático de la misma al disponer, entre otras cosas, que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión mediante una iniciativa ciudadana europea.

(5) Para ello, los procedimientos y requisitos necesarios aplicables a la iniciativa deben ser claros, sencillos, fáciles y proporcionados a la naturaleza de la misma, de modo que se fomente la participación de los ciudadanos y que la Unión sea más accesible.

(6) Pueden adoptarse actos jurídicos de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados: — en el caso de medidas que establezcan las disposiciones por las que los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, evalúen objetiva e imparcialmente la aplicación de las políticas de la Unión en el espacio de libertad, seguridad y justicia por parte de las autoridades de los...

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