Decisión (UE) 2019/654 del Consejo, de 15 de abril de 2019, por la que se modifica el Protocolo n.o 5 sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

25.4.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 110/36

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 308,

Vista la petición del Banco Europeo de Inversiones,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen de la Comisión Europea (2),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Retirada o, en su defecto, a los dos años de la mencionada notificación, es decir, el 30 de marzo de 2019, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decida por unanimidad prolongar ese período.

(2) De conformidad con el artículo 308 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los miembros del Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo, «Banco») son los Estados miembros.

(3) La retirada del Reino Unido de la Unión pondrá fin a su condición de miembro del Banco, a su participación en el capital suscrito del Banco, a su derecho a designar miembros y suplentes del Consejo de Administración, y al mandato de los miembros y suplentes del Consejo de Administración designados por el Reino Unido.

(4) El mantenimiento del capital del Banco requiere que se incremente el capital suscrito por los demás Estados miembros.

(5) El aumento del capital suscrito por los demás Estados miembros debe ir acompañado de un mayor fortalecimiento de la gobernanza del Banco.

(6) Deben reforzarse las funciones del Consejo de Administración permitiéndose el nombramiento de suplentes adicionales; además, se debe recurrir de manera más adecuada a los miembros suplentes del Consejo de Administración y a los expertos sin derecho de voto, para mejorar su función de apoyo al proceso de toma de decisiones del Consejo de Administración, en particular en lo que se refiere al análisis de las propuestas de financiación.

(7) El procedimiento de votación por mayoría cualificada en el Consejo de Administración y en el Consejo de Gobernadores se ha de hacer extensivo a ámbitos cruciales, concretamente a la decisión sobre el plan de operaciones del Banco, al nombramiento de los miembros del Comité de Dirección...

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