Decisión (UE) 2019/682 del Consejo, de 9 de abril de 2019, por la que se autoriza a los Estados miembros a firmar, en interés de la Unión Europea, el Protocolo que modifica el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

2.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 115/7

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16 en relación con el artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 6 de junio de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a participar, en nombre de la Unión, en las negociaciones sobre la modernización del Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (STCE n.o 108) (en lo sucesivo, «Convenio 108»), así como sobre las condiciones y modalidades para la adhesión de la Unión al Convenio 108 modificado.

(2) El Protocolo por el que se modifica el Convenio 108 (en lo sucesivo, «Protocolo modificativo») fue adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 18 de mayo de 2018.

(3) El Protocolo modificativo tiene por objeto ampliar el ámbito de aplicación, aumentar el nivel y mejorar la eficacia de la protección de datos garantizada en virtud del Convenio 108.

(4) Las disposiciones del Convenio 108 modificado regulan tanto actividades que entran en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión como actividades fuera de él, como la seguridad nacional y la defensa.

(5) En la medida en que se aplican al tratamiento de datos de carácter personal en el marco de actividades que entran en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, las disposiciones del Convenio 108 modificado pueden afectar a normas comunes o alterar su ámbito de aplicación en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Tratado, ya que esas disposiciones se basan en los mismos principios que los establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 (1) y en la Directiva (UE) 2016/680 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo.

(6) Habida cuenta de que el Convenio 108 modificado incluirá garantías basadas en los mismos principios que los establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Directiva (UE) 2016/680, su entrada en vigor contribuirá a la promoción, a escala mundial, de las normas de la Unión en materia de protección de datos, facilitará los flujos de datos entre las Partes en el Convenio 108 que son miembros de la Unión y las que no son miembros de la Unión, garantizará el cumplimiento por los Estados miembros de sus obligaciones internacionales en virtud del Convenio 108 y permitirá la futura...

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