Decisión (UE) 2019/700 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativa a la ayuda estatal SA.34914 (2013/C) ejecutada por el Reino Unido por lo que respecta al régimen del impuesto de sociedades de Gibraltar [notificada con el número C(2018) 7848]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

7.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 119/151

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El 1 de junio de 2012, la Comisión recibió una denuncia de las autoridades españolas sobre la nueva ley del impuesto sobre la renta en Gibraltar, la Ley del impuesto sobre la renta de 2010 (Income Tax Act 2010, en lo sucesivo «ITA 2010»).

(2) El 16 de octubre de 2013, la Comisión incoó un procedimiento de investigación formal para verificar si la exención fiscal de los intereses pasivos y las rentas procedentes de cánones contemplada en la ITA 2010 favorece selectivamente a determinadas empresas, infringiendo las normas sobre ayudas estatales de la Unión (a efectos de la presente Decisión, por «la primera Decisión de incoación» se entenderá la decisión de incoar dicho procedimiento) (2).

(3) El 4 de diciembre de 2013, las autoridades del Reino Unido facilitaron a la Comisión un escrito sobre la exención de los cánones, junto con el proyecto de legislación elaborado por el Gobierno de Gibraltar por el que se modificaba la ITA 2010 a efectos de incluir las rentas procedentes de cánones en la exigibilidad del impuesto en Gibraltar. Previa petición, las autoridades de Gibraltar presentaron información adicional mediante correos electrónicos con fecha de 6, 12 y 16 de diciembre de 2013.

(4) El 16 de diciembre de 2013, Gibraltar solicitó prorrogar el plazo para presentar observaciones sobre la primera Decisión de incoación hasta el 17 de enero de 2014, petición que la Comisión aceptó ese mismo día.

(5) El 20 de diciembre de 2013, el Reino Unido presentó sus observaciones respecto de la incoación del procedimiento en virtud del artículo 108, apartado 2, del Tratado. Se recibieron observaciones de terceros sobre el procedimiento de la CEOE (3), Alemania, España y del Gobierno de Gibraltar, el 27 de diciembre de 2013, el 27 de diciembre de 2013, el 6 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2014, respectivamente.

(6) Mediante correo electrónico de 7 de enero de 2014, las autoridades gibraltareñas facilitaron a la Comisión una copia de la Ley de 2013 de modificación del impuesto sobre la renta, de 24 de diciembre de 2013, que introducía una enmienda en la ITA 2010 respecto de la tributación de los cánones.

(7) Mediante carta de 16 de abril de 2014, la Comisión invitó al Reino Unido a que se pronunciase respecto de las observaciones planteadas por los terceros sobre la incoación del procedimiento formal. El Reino Unido contestó por carta de 2 de junio de 2014, dentro del plazo ampliado.

(8) El 1 de octubre de 2014, la Comisión informó al Reino Unido de su decisión (4) de ampliar el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado para incluir la práctica de las decisiones fiscales en Gibraltar (en adelante, «la Decisión de ampliar el procedimiento»).

(9) El 10 de noviembre de 2014, la Comisión solicitó información adicional sobre la práctica de las decisiones fiscales en Gibraltar, información facilitada por el Reino Unido el 8 de diciembre de 2014.

(10) El 4 de marzo de 2015 se comunicó al Reino Unido una corrección de errores de la Decisión de ampliar el procedimiento.

(11) El 23 de marzo de 2015, la Comisión solicitó información adicional respecto de la práctica de las decisiones fiscales, información facilitada por el Reino Unido el 23 de abril de 2015.

(12) El 31 de marzo de 2015, el Reino Unido presentó sus observaciones a la Decisión de ampliar el procedimiento.

(13) En respuesta a un correo electrónico del Reino Unido, con fecha de 9 de marzo de 2015, que incluía propuestas de proyectos de legislación y notas orientativas respecto del principio de territorialidad y la práctica de las decisiones fiscales, la Comisión envió al Reino Unido una serie de sugerencias sobre el proyecto de legislación y notas orientativas mediante carta de 3 de septiembre de 2015.

(14) El 19 de octubre de 2015, el Reino Unido facilitó a la Comisión una versión revisada del proyecto de legislación y notas orientativas sobre la práctica de las decisiones fiscales, así como la revisión de veinte decisiones fiscales. El 11 de noviembre de 2015, la Comisión solicitó información sobre 2 299 empresas con rentas devengadas en Gibraltar o procedentes de este territorio. El Reino Unido presentó la información solicitada el 24 de noviembre de 2015. El 3 de diciembre de 2015, el 19 de febrero de 2016 y el 31 de agosto de 2016, la Comisión recibió revisiones adicionales de decisiones fiscales.

(15) El 14 de julio de 2016 se envió al Reino Unido una nueva solicitud de información sobre la práctica de las decisiones fiscales y la exención fiscal de los intereses pasivos y las rentas procedentes de cánones. El Reino Unido respondió por carta de 31 de agosto de 2016.

(16) El 7 de octubre de 2016 se publicó en el Diario Oficial la Decisión de ampliar el procedimiento (5).

(17) En octubre y noviembre de 2016, seis partes interesadas, entre ellas Gibraltar y España, presentaron sus observaciones a la Decisión de ampliar el procedimiento.

(18) El 9 de noviembre de 2016, Gibraltar interpuso un recurso de anulación de la Decisión de ampliar el procedimiento ante el Tribunal General de la Unión Europea (6).

(19) El 7 de diciembre de 2016, la Comisión invitó al Reino Unido a que se pronunciase sobre las observaciones recibidas de terceros. El Reino Unido presentó sus observaciones el 31 de enero de 2017.

(20) El 16 de febrero de 2017, la Comisión pidió al Reino Unido aclaraciones adicionales en relación con las decisiones fiscales de Gibraltar. Las autoridades del Reino Unido respondieron el 31 de marzo de 2017 y presentaron información adicional el 3 de mayo de 2017, dentro del plazo ampliado.

(21) El 29 de noviembre de 2017, el Reino Unido presentó una copia de todos los informes elaborados por las autoridades tributarias de Gibraltar a raíz de las revisiones realizadas en relación con las 165 decisiones fiscales enumeradas en la Decisión de ampliar el procedimiento.

(22) En respuesta a las observaciones realizadas por la Comisión el 7 de diciembre de 2017, el Reino Unido facilitó información adicional, entre la que figuraba proyecto de legislación y notas orientativas, el 18 de enero de 2018.

(23) El 9 de febrero de 2018, la Comisión solicitó aclaraciones adicionales sobre el proyecto de legislación remitido por el Reino Unido. Asimismo, solicitó explicaciones complementarias sobre aspectos de hecho o de derecho de algunas de las revisiones de decisiones fiscales presentadas por el Reino Unido en noviembre de 2017.

(24) Mediante carta de 21 de febrero de 2018, el Reino Unido respondió a dicha solicitud de información. Mediante correo electrónico de 1 de marzo de 2018, la Comisión invitó al Reino Unido a que aclarase ciertas decisiones fiscales concretas. El 15 de marzo de 2018 el Reino Unido respondió a dicha solicitud. El Reino Unido facilitó aclaraciones adicionales sobre las mismas cuestiones el 24 de mayo de 2018, a raíz de una petición de la Comisión con fecha de 3 de mayo de 2018.

(25) Se celebraron reuniones con el Reino Unido, así como con representantes de las autoridades de Gibraltar, el 5 de diciembre de 2013, el 12 de marzo de 2015, el 28 de mayo de 2015, el 29 de noviembre de 2017 y el 5 de octubre de 2018.

(26) Gibraltar es un territorio británico de ultramar. Goza de autogobierno interno pleno en cuestiones fiscales, siendo el Gobierno del Reino Unido responsable de sus relaciones internacionales, por ejemplo, de la negociación de los convenios tributarios.

(27) La ITA 2010 (7) entró en vigor el 1 de enero de 2011 en sustitución de la anterior Ley del impuesto sobre la renta de 1952, la «ITA 1952». Introdujo un tipo general del impuesto de sociedades del 10 % aplicable a las empresas de toda la economía de Gibraltar, salvo las empresas de servicios públicos, los servicios de telecomunicaciones y las empresas que disfrutan y abusan de una posición dominante en el mercado, sujetas a un tipo del 20 %.

(28) Tanto una empresa (8) que sea residente habitual (9) en Gibraltar como una empresa que no lo sea pueden ser sujetos pasivos en Gibraltar, pero, en el último caso, solo si la empresa realiza intercambios comerciales en Gibraltar a través de una sucursal o agencia (10).

Las rentas sujetas a imposición se especifican exhaustivamente en los cuadros A, B y C del anexo 1 de la ITA 2010. Es de aplicación tanto para las personas físicas como jurídicas. Cuando se promulgó la ITA 2010, los cuadros A, B y C especificaban las siguientes categorías de rentas:

— Cuadro A: comercio, empresa, profesión, oficio y bienes inmuebles;

— Cuadro B: actividad por cuenta ajena y por cuenta propia;

— Cuadro C: otras rentas (dividendos (11), rentas de fondos, rentas procedentes de derechos, pensiones y una categoría general «miscelánea» en relación con los elementos de renta comprendidos en las disposiciones antielusión del artículo 40 y el anexo 4 de la ITA 2010).

(29) A efectos del cálculo de la base imponible de las empresas, el artículo 16 de la ITA 2010 prevé que, sin perjuicio de determinadas excepciones, los beneficios o ganancias imponibles de una empresa para un período contable han de ser el importe total de los beneficios o ganancias de la empresa para ese período contable, aplicando el criterio territorial de tributación esbozado en los considerandos 30 a 32.

(30) La ITA 2010 se basa en un sistema territorial de tributación, lo que implica que los beneficios o ganancias solo están sujetos a impuestos si las rentas «se devengan en Gibraltar o proceden de Gibraltar». Con arreglo al artículo 74 de la ITA 2010, «devengado en y procedente de» deben definirse en función de la ubicación de las actividades (12) que generan los beneficios...

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