Decisión (UE) 2019/767 de la Comisión, de 31 de julio de 2018, relativa a la ayuda estatal SA.36511 (2014/C) (ex 2013/NN) ejecutada por Francia respecto al límite de la CSPE [notificada con el número C(2018) 4975] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 126/20

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de los contactos preliminares celebrados en 2013 entre los servicios de la Comisión y Francia, el 11 de octubre de 2013 Francia notificó su régimen de ayudas a la energía eólica terrestre, que hasta esa fecha estaba siendo financiado por una tasa aplicable a la electricidad denominada «contribución al servicio público de la electricidad» (contribution au service public de l'électricité, «CSPE»).

(2) Puesto que el régimen estaba ya en vigor en el momento de la notificación, el expediente fue transferido al registro de ayudas no notificadas el 29 de noviembre de 2013.

(3) Mediante carta de 27 de marzo de 2014, la Comisión informó a Francia de que no formulaba objeción alguna a la ayuda a la energía eólica terrestre, pero que tenía dudas sobre la compatibilidad con el mercado interior de las reducciones de la CSPE concedidas a los autoconsumidores, los grandes consumidores de electricidad y a los consumidores con consumo intensivo de electricidad. Por lo tanto, comunicó a Francia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») por lo que se refiere a estas reducciones de la CSPE.

(4) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento («Decisión de incoación») se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre las medidas en cuestión y con respecto a una posible aplicación de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (2) («Directrices de 2014») a las reducciones de la CSPE en cuestión.

(5) La Comisión recibió observaciones de cinco partes interesadas: i) Air Liquide, mediante carta de 3 de noviembre de 2014; ii) EDF, mediante carta de 17 de noviembre de 2014; iii) RATP, mediante carta de 2 de diciembre de 2014; iv) SNCF, mediante carta de 3 de diciembre de 2014, y v) la Union des Industries Utilisatrices d'Energie (UNIDEN), mediante carta de 3 de noviembre de 2014. Estas observaciones, en primer lugar, abordaban la existencia de una ayuda estatal y, en segundo lugar, la conformidad de las medidas con el TFUE, por un lado, y con las Directrices 2014, por otro lado.

(6) Francia presentó sus observaciones mediante nota de 5 de mayo de 2014, completada mediante carta de 22 de octubre de 2015. En esta correspondencia, tras recordar las distintas reducciones de la CSPE, Francia alegó en primer lugar que dichas reducciones concedidas a los autoproductores no constituían ayuda. Además, consideró que el límite máximo de la CSPE por centro de producción y la limitación de la CSPE al 0,5 % del valor añadido eran compatibles con las normas sobre ayudas estatales.

(7) Durante el procedimiento de investigación formal, la Comisión envió siete solicitudes de información entre el 21 de agosto de 2014 y el 27 de octubre de 2017. Por su parte, las autoridades francesas enviaron once notas y documentos informativos entre el 7 de mayo de 2014 y el 12 de diciembre de 2017. Estos intercambios de información abordaron i) la aclaración de los valores de la CSPE abonada y de las reducciones concedidas a determinados tipos de beneficiarios, ii) la cualificación de las medidas como ayuda estatal y el análisis jurídico de su cumplimiento de las normas en materia de ayudas estatales y iii) la presentación de un plan de ajuste, con el objetivo de convertir los niveles de reducción de la CSPE concedidos en niveles compatibles con las normas aplicables en materia de ayudas estatales. El primer plan de ajuste propuesto se presentó en la nota de 4 de noviembre de 2014 y se ultimó en la nota de 23 de noviembre de 2017.

(8) En esta sección se presentan consecutivamente la CSPE, por una parte, y las reducciones de dicha contribución para el período 2003-2015, por otra, que son objeto de la presente Decisión.

(9) La CSPE se creó mediante la Ley n.o 2003-8, de 3 de enero de 2003, relativa a los mercados del gas y la electricidad y al servicio público de la energía («Ley n.o 2003-8»). El régimen descrito en la presente Decisión es el anterior a la reforma de la CSPE de 2016, introducida por la Ley n.o 2015-1786, de 29 de diciembre de 2015, que rectificó los presupuestos para 2015.

(10) La CSPE se destina a compensar los costes adicionales de las tarifas de servicio público de la electricidad soportados por los proveedores de electricidad tradicionales (EDF y las empresas de distribución local). Estos costes adicionales se derivan principalmente de la financiación de cuatro tipos de políticas: a) en primer lugar, de la obligación de compra, por parte de EDF o de las empresas de distribución local (EDL), de la electricidad producida por determinados tipos de instalaciones a partir de fuentes de energía renovables (eólica, fotovoltaica, etc.). Este componente representa el 39 % de la CSPE recaudada durante todo el período cubierto por las medidas, es decir, 2003-2015;

  1. corresponden a la financiación de la cogeneración de alta eficiencia, equivalente al 25 % de la CSPE recaudada durante el período 2003-2015. En su nota de 20 de diciembre de 2016, Francia aclaró que la CSPE solo se destinó a financiar la cogeneración de alta eficiencia y especificó que este apoyo se basaba, por una parte, en un mecanismo de contrato de compra establecido entre 1997 y 2001 que costeaba las instalaciones de cogeneración cuya eficiencia energética superase el 65 % y, por otra parte, en el apoyo, a partir de 2013, a las instalaciones de cogeneración de gas natural de alta eficiencia de más de 12 MW;

  2. son la consecuencia de la compensación a los productores de electricidad en zonas no interconectadas (Córcega o los departamentos de ultramar), de modo que no repercutan los costes de producción más altos en comparación con los costes soportados en el territorio continental de Francia y que se reflejan en el precio de la electricidad pagado por el consumidor final, que es inferior al beneficiarse del coste de la energía nuclear. Esta partida representa el 31 % de la CSPE total recaudada a lo largo del período 2003-2015. Este sistema de mantenimiento de las tarifas eléctricas equivalentes a las tarifas aplicadas en la Francia continental, Córcega y los departamentos de ultramar se denomina «perecuación tarifaria»;

  3. se generan, en un 3 %, mediante la aplicación de la tarifa social, aplicable a los «productos de primera necesidad», así como una parte de los costes soportados por los proveedores de electricidad como consecuencia de su participación financiera en el régimen para personas en situación precaria.

    (11) La Comisión observa que, además de estas políticas financiadas por la CSPE, otras políticas son financiadas por la CSPE en menor medida. Estas políticas representan menos del 2 % de la CSPE recaudada. Se trata, en particular, de: (1) la ayuda concedida a instalaciones para la producción de electricidad procedente de la incineración de residuos domésticos entre 2003 y 2015. EDF y las empresas de distribución local estaban obligadas a comprar la electricidad producida por estas instalaciones a una tarifa fijada por orden ministerial. Los costes adicionales soportados por estos operadores fueron compensados por la CSPE. Francia considera que la cuota de energía renovable producida por estas instalaciones es del 50 %, de conformidad con las normas de la AIE y de Eurostat relativas a las estadísticas sobre energía.

    (2) el apoyo a instalaciones avanzadas que contribuyan a la seguridad del suministro. Estas instalaciones son principalmente generadores de gasóleo y se construyeron en la década de 1990. Se recurre a ellas durante un reducido número de horas en función de las necesidades del sistema eléctrico.

    (3) el apoyo a diversas medidas (221 millones EUR para el período 2003-2015), en primer lugar para la financiación de los llamados «contratos de potencia garantizada» para fomentar la producción independiente (instalaciones de producción de electricidad de menos de 8 000 kVA, instalaciones para utilizar el poder calorífico de los residuos urbanos), presentados por Francia como de «utilidad secundaria» para el servicio público de electricidad. En segundo lugar, la financiación de contratos con varios productores relativos a la compra de su producción.

    (12) El artículo L121-7 del Código de la Energía dispone que la compensación de los gastos imputables a las misiones de servicio público de la electricidad debe garantizarse con las contribuciones de los consumidores finales de electricidad instalados en el territorio nacional. Todos estos componentes juntos constituyen un coste adicional único para los consumidores franceses. La contribución será abonada por todos los consumidores finales de electricidad en proporción a los kWh (kilowatios/hora) consumidos, incluidos los autoproductores de electricidad. Entre 2003 y 2015, la CSPE varió de la siguiente manera: Variaciones del importe de la CSPE retirado - 2003-2015 (EUR/MWh) 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 CSPE 3,0 3,3 4,5 4,5 4,5 4,5 4,5 4,5 9,0 10,5 13,5 16,5 19,5 Fuente: Informe del Tribunal de Cuentas de 2017

    (13) Las contribuciones de los consumidores finales elegibles, que ejercieron los derechos concedidos en la parte III, del artículo 22, de la Ley n.o 2000-108, de 10 de febrero de 2000, relativa a la modernización y el desarrollo del servicio público de electricidad («Ley n.o 2000-108»), aportadas por intermediario de la red pública de...

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