Decisión (UE) 2019/792 del Consejo, de 13 de mayo de 2019, por la que se confía a la Comisión Europea -la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO)- el ejercicio de determinadas competencias atribuidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

17.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 129/3

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea establecidos mediante el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (1), y en particular el artículo 2, apartado 2, del mencionado Estatuto y el artículo 6 del mencionado régimen,

Vista la Decisión (UE) 2017/262 del Consejo, de 6 de febrero de 2017, por la que se determina, para la Secretaría General del Consejo, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal y se deroga la Decisión 2013/811/UE (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO) de la Comisión Europea es responsable de la administración y el pago de los derechos financieros individuales del personal de la Comisión Europea y -por medio de acuerdos de nivel de servicio- de determinadas instituciones y organismos de la Unión. En lo que atañe al personal de la Secretaría General del Consejo (SGC), la PMO es responsable de la administración y el pago de los derechos de pensión y de las prestaciones de seguro de enfermedad. La PMO ejerce en dichos ámbitos competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y de la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal, salvo por lo que respecta a la tramitación de reclamaciones individuales relativas a las prestaciones de seguro de enfermedad. La PMO presta también un número creciente de otros servicios y pone sus herramientas informáticas a disposición de la SGC.

(2) La gestión de los derechos individuales por un único organismo especializado ha demostrado ser más eficaz y más eficiente en términos de costes, ya que permite la aplicación uniforme del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea («Estatuto de los funcionarios») y del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea («Régimen aplicable a otros agentes») en todas las instituciones, lo que contribuye a garantizar la igualdad de trato y a mejorar la seguridad jurídica de los funcionarios de la Unión. Además, ayuda a lograr una mayor simplificación administrativa y a la cooperación interinstitucional.

(3) En este contexto, la SGC y la PMO procederán a firmar un acuerdo de nivel de servicio por el que se amplía el ámbito de aplicación de los servicios prestados por la PMO a la...

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