Decisión (UE) 2019/845 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Grupo de Trabajo de Indicaciones Geográficas creado por el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo que atañe a la adopción de su reglamento interno

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

24.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 138/84

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2015/2169 del Consejo (2). El Acuerdo entró en vigor el 13 de diciembre de 2015.

(2) El artículo 15.3, apartado 1, del Acuerdo crea el Grupo de Trabajo de Indicaciones Geográficas, adscrito al Comité de Comercio establecido por el artículo 15.1, apartado 1, del Acuerdo.

(3) Según lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, del reglamento interno del Comité de Comercio UE-Corea, adoptado mediante la Decisión n.o 1 del Comité de Comercio UE-Corea (3), cada grupo de trabajo podrá establecer su propio reglamento interno, que se comunicará al Comité de Comercio.

(4) Debe establecerse el reglamento interno del Grupo de Trabajo de Indicaciones Geográficas.

(5) Procede determinar la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Grupo de Trabajo de Indicaciones Geográficas en lo que atañe a su reglamento interno, ya que este reglamento será vinculante para la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Grupo de Trabajo de Indicaciones Geográficas en lo que atañe a la adopción de su reglamento interno se basará en el proyecto de Decisión de dicho Grupo de Trabajo que se adjunta a la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2019.

(1) DO L 127 de 14.5.2011, p. 6.

(2) Decisión (UE) 2015/2169 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 307 de 25.11.2015, p. 2).

(3) Decisión n.o 1 del Comité de Comercio UE-Corea, de 23 de diciembre de 2011, sobre la adopción del reglamento interno del Comité de Comercio [2013/110/UE] (DO L 58 de 1.3.2013, p. 9).

EL GRUPO DE TRABAJO UE-COREA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS,

Visto el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»),

Vista la Decisión n.o 1 del Comité de Comercio UE-Corea, de 23 de diciembre de 2011, sobre la adopción del reglamento interno del Comité de Comercio [2013/110/UE] (2), y en particular el artículo 15, apartado 4, de su anexo,

Considerando lo siguiente:

(1) Según lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, del reglamento interno del Comité de Comercio UE-Corea, adoptado...

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