Decisión (UE) 2020/1113 del Consejo de 20 de julio de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité AAE creado en virtud del Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, por lo que respecta a la adopción del Reglamento Interno de dicho Comité

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

29.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 244/11

(1) El Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (1)(en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue firmado por la Unión y sus Estados miembros el 28 de julio de 2016. Se ha aplicado provisionalmente entre la Unión, por una parte, y Ghana, por otra, desde el 15 de diciembre de 2016 (2).

(2) De conformidad con el artículo 73, apartado 3, del Acuerdo, el Comité del Acuerdo de Asociación Económica (en lo sucesivo, «Comité AAE») es responsable de la administración de todos los ámbitos cubiertos por el Acuerdo, así como de la realización de todas las tareas contempladas en él. Con arreglo al artículo 73, apartado 2, el Comité AAE determina sus normas de organización y de funcionamiento.

(3) Se prevé que, en 2020, el Comité AAE adopte una decisión relativa a su Reglamento Interno.

(4) Conviene establecer la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el seno del Comité AAE, ya que la decisión prevista de dicho Comité establecerá normas jurídicamente vinculantes para su funcionamiento.

(5) Los acuerdos de asociación económica forman parte de las relaciones generales entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y los países ACP, por otra, según dispone el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (3), en su versión modificada por última vez (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación de Cotonú») y, en cuanto sea aplicable, el acuerdo que le suceda. Según lo dispuesto en el artículo 34, apartado 1, del Acuerdo de Asociación de Cotonú, la cooperación...

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