Decisión (UE) 2020/1115 del Consejo de 24 de julio de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europeaen el Comité mixto creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte,y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra,con respecto a la adopción de modificaciones de los Protocolos n.os 1 y 4 del Acuerdo

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

29.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 244/16

(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue celebrado por la Comunidad Europea mediante la Decisión 97/126/CE del Consejo (1) y entró en vigor el 1 de enero de 1997.

(2) En virtud del artículo 34 del Acuerdo, el Comité mixto creado en virtud del artículo 31 del Acuedo (en lo sucesivo, «Comité mixto») puede modificar las disposiciones de los Protocolos del Acuerdo.

(3) Como fruto de las negociaciones, la Unión y el Gobierno local de las Islas Feroe han acordado modificar algunas disposiciones de los Protocolos del Acuerdo, a saber, el Protocolo n.o 1 relativo al régimen arancelario y a las modalidades aplicables a las importaciones de determinados peces y productos pesqueros despachados a libre práctica en la Comunidad o importados en las Islas Feroe y el Protocolo n.o 4 relativo a las...

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