Decisión (UE) 2020/1236 de la Comisión de 25 de agosto de 2020 por la que se autoriza a los Países Bajos a aplicar una prórroga a determinados plazos especificados en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2020) 5745]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.8.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 282/19

(1) El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/698 amplía los plazos de finalización, por el titular de un certificado de aptitud profesional (CAP), de la formación continua, que, de otro modo, habrían expirado o expirarían entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020. El artículo 2, apartado 2, de dicho Reglamento amplía la validez del marcado del código armonizado de la Unión «95» correspondiente.

(2) El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/698 amplía la validez de los permisos de conducción que, de otro modo, habrían caducado o caducarían entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020.

(3) Mediante carta de 1 de julio de 2020, los Países Bajos presentaron una solicitud motivada de autorización para aplicar una prórroga a determinados plazos especificados en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) 2020/698. Por carta de 29 de julio de 2020, los Países Bajos presentaron una solicitud motivada revisada. En ella solicitan, en primer lugar, la autorización para aplicar una prórroga de tres meses a los plazos comprendidos entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 especificados en el artículo 2, apartado 1, a los efectos de dicha disposición, así como del artículo 2, apartado 2, y del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/698. En segundo lugar, piden la autorización para aplicar una prórroga de dos meses a los plazos de siete meses especificados en el artículo 2, apartados 1 y 2, y en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/698. Los Países Bajos facilitaron información adicional en apoyo de su solicitud el 30 de julio de 2020.

(4) Según la información facilitada por los Países Bajos, es probable que siga sin poderse finalizar la formación continua, realizar el marcado del código armonizado de la Unión «95» y renovar los permisos de conducción en los Países Bajos después del 31 de agosto de 2020, debido a las medidas adoptadas para prevenir o contener la propagación de la COVID-19.

(5) En concreto, los Países Bajos han suspendido temporalmente todas las formaciones continuas con arreglo a la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Esto ha dado lugar a la cancelación de unos 30 000 cursos que se habrían ofrecido en circunstancias normales. Por consiguiente, alrededor de 2 400 conductores profesionales no han podido renovar a tiempo sus CAP.

(6) Actualmente, los cursos de formación continua...

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