Decisión (UE) 2020/1240 de la Comisión de 21 de agosto de 2020 por la que se autoriza a Bulgaria a ampliar un período especificado en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2020) 5674]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

1.9.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 284/7

(1) El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/698 prorroga la validez de los permisos de conducción que, de otro modo, habrían caducado, o caducarían, entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020.

(2) Por carta de 14 de julio de 2020, Bulgaria presentó una solicitud motivada de autorización para ampliar en cuatro meses el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020 que se especifica en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/698. Bulgaria proporcionó información adicional en apoyo de su solicitud los días 16 y 20 de julio de 2020.

(3) Según la información facilitada por Bulgaria, es probable que la renovación de los permisos de conducción en Bulgaria siga siendo inviable hasta el 31 de diciembre de 2020 debido a las medidas que este país ha adoptado para prevenir o contener la propagación de la COVID-19.

(4) En el contexto de una adaptación general a nuevas normas técnicas, todos los documentos personales búlgaros, es decir, los documentos de identidad y los permisos de conducción, se expidieron en 2010 por un período de 10 años (con excepción de los permisos de conducción para uso profesional). Por lo tanto, todos estos documentos expiran en 2020, lo que significa que en 2020 deben renovarse...

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