Decisión (UE) 2020/136 del Banco Central Europeo de 22 de enero de 2020 sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no pertenecientes a la zona del euro y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/48 (BCE/2020/2)

Enforcement date:February 01, 2020
SectionSerie L
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

1.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea LI 27/1

EL CONSEJO GENERAL DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 47,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 47 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, los «Estatutos del SEBC») dispone que los bancos centrales nacionales de los Estados miembros acogidos a una excepción (en lo sucesivo, los «BCN no pertenecientes a la zona del euro») no tengan que desembolsar su capital suscrito salvo que el Consejo General del Banco Central Europeo (BCE), por una mayoría que represente al menos dos tercios del capital suscrito del BCE y al menos la mitad de los accionistas, decida que deba pagarse un porcentaje mínimo como contribución a los costes operativos del BCE.

(2) El artículo 1 de la Decisión (UE) 2019/48 del Banco Central Europeo (BCE/2018/32) (1) establece que cada uno de los BCN no pertenecientes a la zona del euro desembolse el 3,75 % de su participación en el capital suscrito del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2019.

(3) El 29 de marzo de 2017 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (el «Reino Unido») notificó su intención de abandonar la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. El Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dejarán de aplicarse al Reino Unido desde el día siguiente al establecido en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo (2). Con la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el Bank of England (BoE) deja de ser un banco central nacional de un Estado miembro y, por tanto, del Sistema Europeo de Bancos Centrales. La Decisión (UE) 2020/137 del Banco Central Europeo (BCE/2020/3) (3) dispone el ajuste de la clave para la suscripción del capital del BCE (en lo sucesivo, la «clave del capital») conforme a los artículos 29.3 y 29.4 de los Estatutos del SEBC, y establece con efectos a partir del 1 de febrero de 2020 las nuevas ponderaciones asignadas a los bancos centrales nacionales en la clave del capital ajustada (en lo sucesivo, las «ponderaciones en la clave del capital»).

(4) El ajuste de la clave del capital del BCE debido a que el BoE deje de ser un banco central nacional de un Estado miembro exige adoptar...

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