Decisión (UE) 2020/140 del Banco Central Europeo de 22 de enero de 2020 por la que se adoptan las medidas necesarias para la contribución al valor acumulado de los recursos propios del Banco Central Europeo y para el ajuste de los activos de los bancos centrales nacionales equivalentes a las reservas exteriores transferidas, y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/46 (BCE/2020/6)

SectionSerie L
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

1.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea LI 27/15

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 30,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de marzo de 2017 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (el «Reino Unido») notificó su intención de abandonar la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. El Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dejarán de aplicarse al Reino Unido desde el día siguiente al establecido en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo (1). Con la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el Bank of England (BoE) deja de ser un banco central nacional de un Estado miembro y, por tanto, del Sistema Europeo de Bancos Centrales. La Decisión (UE) 2020/137 del Banco Central Europeo (BCE/2020/3) (2) dispone el ajuste de la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (BCE) (en lo sucesivo, la «clave del capital») conforme a los artículos 29.3 y 29.4 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, los «Estatutos del SEBC»), y establece con efectos a partir del 1 de febrero de 2020 las nuevas ponderaciones asignadas a los bancos centrales nacionales (BCN) en la clave del capital ajustada (en lo sucesivo, las «ponderaciones en la clave del capital»).

(2) Los ajustes de las ponderaciones en la clave del capital, y el consiguiente cambio de las participaciones de los BCN en el capital suscrito del BCE, exigen ajustar los activos que, en virtud del artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC, el BCE ha acreditado a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, los «BCN de la zona del euro»), y que son equivalentes a las reservas exteriores que estos han proporcionado al BCE (en lo sucesivo, los «activos»). Los BCN de la zona del euro cuyos activos aumenten a partir del 1 de febrero de 2020 deben, pues, hacer una transferencia compensatoria a favor del BCE, mientras que el BCE debe hacer una transferencia compensatoria a favor de los BCN de la zona del euro cuyos activos disminuyan.

(3) En virtud de los principios generales de equidad, igualdad de trato y protección de la confianza legítima que subyacen en los Estatutos del SEBC, los BCN de la zona del euro cuya participación relativa en el valor acumulado de los recursos propios del BCE aumente a causa de los ajustes mencionados deben también hacer una transferencia compensatoria a favor de los BCN de la zona del euro cuya participación relativa disminuya.

(4) A fin de calcular el ajuste del valor de la participación de cada BCN de la zona del euro en el valor acumulado de los recursos propios del BCE, las ponderaciones en la clave del capital de cada BCN de la zona del euro hasta el 31 de enero de 2020 y con efectos a partir del 1 de febrero de 2020 deben expresarse como un porcentaje del capital total del BCE suscrito por todos los BCN de la zona del euro.

(5) Por lo tanto, es preciso adoptar una nueva decisión del BCE que derogue la Decisión (UE) 2019/46 del Banco Central Europeo (BCE/2018/30) (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

  1. «valor acumulado de los recursos propios», el importe total de las reservas, cuentas de revaloración y provisiones equivalentes a reservas del BCE calculadas por este al 31 de enero de 2020, más o menos el beneficio o pérdida netos acumulados del BCE, del 1 de enero de 2020 al 31 de enero de 2020. Las reservas y provisiones equivalentes a reservas del BCE comprenderán, sin perjuicio del concepto general de valor acumulado de los recursos propios, el fondo de reserva general y la provisión frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés, de crédito y de fluctuación de la cotización del oro;

  2. «fecha de la transferencia», el 28 de febrero de 2020;

  3. «ingresos del BCE procedentes de los billetes en euros en circulación», lo mismo...

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