Decisión (UE) 2020/1412 de la Comisión de 2 de marzo de 2020 sobre las medidas SA.32014, SA.32015, SA.32016 (11/C) (ex 11/NN) aplicadas por Italia en favor de Tirrenia di Navigazione y su adquirente Compagnia Italiana di Navigazione [notificada con el número C(2020) 1110]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 332/45

(1) El 5 de octubre de 2011 la Comisión incoó un procedimiento de investigación formal con respecto a varias medidas adoptadas por Italia en favor de las empresas del antiguo grupo Tirrenia (2) («la Decisión de 2011»). La investigación se refería, entre otras cosas, a las compensaciones concedidas a Tirrenia di Navigazione («Tirrenia») para la explotación de una serie de rutas marítimas a partir del 1 de enero de 2009, y el proceso de privatización (véase la sección 2.3.3) que culminó en la adquisición del sector de empresa de Tirrenia (véase también el considerando 27) por parte de Compagnia Italiana di Navigazione («CIN»).

(2) La Decisión de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). La Comisión instó a las partes interesadas a que presentaran sus observaciones sobre las medidas objeto de investigación.

(3) En lo relativo a las medidas objeto de la presente Decisión, la Comisión recibió observaciones de Tirrenia en administración extraordinaria («Tirrenia en AE»), Pan Med Lines («Pan Med») CIN y Grandi Navi Veloci (también denominada GNV) (véase la sección 5). Las remitió a Italia, a quien se dio la oportunidad de responder. Italia no presentó ninguna observación.

(4) El 10 de enero de 2012, las autoridades italianas notificaron formalmente, supuestamente por motivos de seguridad jurídica, los borradores de los contratos de servicio público (los «convenios») que se celebrarían con los respectivos futuros adquirentes de los sectores de empresa de Tirrenia y Siremar y en base a los cuales se otorgaría una compensación a dichos adquirentes. El 24 de enero de 2012, el 4 de febrero de 2012 y el 3 de julio de 2012, la Comisión solicitó información adicional de las autoridades italianas sobre las medidas notificadas. Las autoridades italianas facilitaron dicha información mediante cartas fechadas el 9 de febrero de 2012, el 11 de mayo de 2012 y el 19 de julio de 2012. Mediante la carta de 19 de julio de 2012, las autoridades italianas informaron también a la Comisión de que el día anterior se había firmado el nuevo convenio entre el Estado italiano y CIN.

(5) El 7 de noviembre de 2012, la Comisión amplió el procedimiento de investigación, entre otras cosas (véase la sección 2.2), con respecto a: i) la prórroga ilegal de la ayuda de salvamento concedida a Tirrenia y ii) la compensación por servicio público concedida a CIN en virtud del nuevo convenio celebrado con el Estado italiano. El 19 de diciembre de 2012, la Comisión adoptó una versión modificada (4) de dicha Decisión («la Decisión de 2012»).

(6) La Decisión de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (5). La Comisión instó a las partes interesadas a que presentaran sus observaciones sobre las medidas objeto de investigación.

(7) En lo relativo a las medidas objeto de la presente Decisión, la Comisión recibió observaciones de CIN, Tirrenia en AE y Pan Med (véase la sección 5). Las remitió a Italia, a quien se dio la oportunidad de responder. Italia no presentó ninguna observación.

(8) El 5 de octubre de 2012 la Comisión contrató a la empresa Ecorys Netherlands BV para que le proporcionara una estimación del valor de mercado de los correspondientes activos de Tirrenia puestos a la venta (véase la sección 2.3.3.5) sobre la base de dos escenarios alternativos. Ecorys presentó su informe final el 4 de septiembre de 2013 («el informe Ecorys»). La Comisión remitió dicho informe a Italia el 27 de septiembre de 2013. Italia presentó sus observaciones al informe Ecorys, incluida una contravaloración realizada por su propio experto independiente, Banca Profilo, mediante carta de 17 de diciembre de 2013.

(9) Por medio de su Decisión de 22 de enero de 2014 («la Decisión de 2014») (6), la Comisión cerró el procedimiento de investigación formal en lo relativo a diversas medidas adoptadas por la Región de Cerdeña en favor de Saremar. El recurso interpuesto por Saremar y la Región contra dicha Decisión fue desestimado por el Tribunal General en 2017 (7).

(10) El 12 de febrero de 2016, el 29 de mayo de 2018, el 18 de septiembre de 2018, el 10 de octubre de 2018 y el 22 de noviembre de 2018, Grimaldi Euromed S.p.A. («Grimaldi») formuló ante la Comisión las alegaciones que se describen en la sección 6. Asimismo, a solicitud de Grimaldi, los servicios de la Comisión se reunieron con el representante legal de la empresa el 17 de julio de 2018.

(11) El 25 de enero de 2018, el 29 de marzo de 2018 y el 31 de agosto de 2018, la Comisión solicitó información adicional de las autoridades italianas. Las autoridades italianas facilitaron dicha información el 26 de abril de 2018, el 31 de mayo de 2018, el 2 de noviembre de 2018 y el 11 de diciembre de 2018. Los días 23 y 24 de enero de 2019, los servicios de la Comisión se reunieron con las autoridades italianas en Roma. En los meses posteriores, las autoridades italianas presentaron la información adicional solicitada por la Comisión en dicha reunión.

(12) La presente Decisión se refiere únicamente a las posibles medidas de ayuda a Tirrenia y a CIN, tal y como se especifica en el considerando 31. El resto de medidas objeto de las Decisiones de 2011 y 2012 se están investigando de forma separada en los asuntos SA.32014, SA.32015 y SA.32016 y, por lo tanto, no están incluidas en la presente Decisión. En particular, esas medidas se refieren a otras empresas del antiguo grupo Tirrenia.

(13) En origen, el grupo Tirrenia era propiedad del Estado italiano a través de la empresa Fintecna (8) e inicialmente constaba de seis empresas, a saber, Tirrenia, Adriatica, Caremar, Saremar, Siremar y Toremar. Estas empresas prestaban servicios de transporte marítimo con arreglo a diferentes contratos de servicio público celebrados con el Estado italiano en 1991 con una vigencia de veinte años, de enero de 1989 a diciembre de 2008 (en lo sucesivo, «los convenios iniciales»). Fintecna poseía el 100 % del capital social de Tirrenia, que, a su vez, tenía la propiedad exclusiva de las sociedades regionales Adriatica, Caremar, Siremar, Saremar y Toremar. Adriatica, que operaba en una serie de rutas entre Italia y Albania, Croacia, Grecia y Montenegro, se fusionó con Tirrenia en 2004.

(14) El objetivo de estos contratos de servicio público era garantizar la regularidad y fiabilidad de los servicios de transporte marítimo que, en su mayoría, conectaban la Italia continental con Sicilia, Cerdeña y otras islas italianas de menor tamaño. A tal fin, el Estado italiano concedió ayuda financiera en forma de subvenciones pagadas directamente a cada una de las empresas del grupo Tirrenia.

(15) Tirrenia ha venido proporcionando servicios de transporte marítimo en una serie de rutas mixtas (pasajeros, coches y camiones), así como en algunas rutas de mercancías, principalmente entre la Italia continental y Cerdeña, Sicilia y las Islas Tremiti, y entre Cerdeña y Sicilia. Las rutas en cuestión se describen más adelante.

(16) El 6 de agosto de 1999, la Comisión inició el procedimiento estipulado en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») con respecto a la ayuda pagada con arreglo a los convenios iniciales a las empresas que entonces formaban el grupo Tirrenia.

(17) Durante la fase de investigación, las autoridades italianas solicitaron que el asunto del grupo Tirrenia se dividiera de forma que pudiera darse prioridad a alcanzar una decisión final con respecto a Tirrenia. Esta solicitud estaba motivada por el plan de las autoridades italianas para privatizar el grupo, comenzando con Tirrenia, y su intención de acelerar el proceso en relación con dicha empresa.

(18) La Comisión accedió a la solicitud de las autoridades italianas y por medio de la Decisión 2001/851/CE de la Comisión (9), cerró el procedimiento iniciado con respecto a la ayuda concedida a Tirrenia («la Decisión de 2001»). La ayuda se declaró compatible sujeta a determinados compromisos por parte de las autoridades italianas.

(19) Mediante la Decisión 2005/163/CE de la Comisión (10) («la Decisión de 2004») adoptada el 16 de marzo de 2004, la Comisión declaró la compensación concedida por Italia a las empresas del grupo Tirrenia distintas de Tirrenia (11) parcialmente compatible con el mercado interior, condicionada al respeto de una serie de compromisos por parte de las autoridades italianas, y parcialmente incompatible con el mercado interior. La decisión se basaba en datos contables correspondientes al período comprendido entre 1992 y 2001, y contenía ciertas condiciones encaminadas a garantizar la compatibilidad de la compensación durante el período de vigencia de los convenios iniciales.

(20) Mediante sentencia de 4 de marzo de 2009 en los asuntos T-265/04, T-292/04 y T-504/04 (12) («la Sentencia de 2009»), el Tribunal de Primera Instancia anuló la Decisión de 2004. La presente Decisión se entiende sin perjuicio del procedimiento en curso tras la Sentencia de 2009.

(21) El artículo 26 del Decreto-ley n.o 207 de 30 de diciembre de 2008, convertido en la Ley n.o 14 de 27 de febrero de 2009, establecía la prórroga por un año, hasta el 31 de diciembre de 2009, de los convenios iniciales (incluido el aplicable a Tirrenia) que en un principio debían expirar el 31 de diciembre de 2008.

(22) El artículo 19 ter del Decreto-ley n.o 135 de 25 de septiembre de 2009, convertido en Ley n.o 166 de 20 de noviembre de 2009 («la Ley de 2009»), establecía que, a la vista de la privatización de las empresas del grupo Tirrenia, el capital social de las empresas regionales (excepto en el caso de Siremar) se transferiría de la sociedad matriz Tirrenia sin el pago de ninguna contraprestación de la siguiente manera: 1) Caremar a la Región de Campania. Posteriormente, la Región de Campania transferiría a la Región de Lacio la empresa en funcionamiento (13) que opera las conexiones de transporte con el archipiélago de Pontino, de forma independiente a partir de dicho momento, bajo el...

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