Decisión (UE) 2020/1532 del Consejo de 12 de octubre de 2020 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la 66.a sesión del Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas en relación con la adopción prevista de criterios de clasificación, decisiones de clasificación, modificaciones de las notas explicativas del Sistema Armonizado u otros criterios para la interpretación del Sistema Armonizado, y recomendaciones para asegurar la interpretación uniforme del Sistema Armonizado en el marco del Convenio del Sistema Armonizado

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

22.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 352/7

(1) Mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo (1), la Unión aprobó el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (2), así como su Protocolo de enmienda (3) (en lo sucesivo, «Convenio del Sistema Armonizado»), por el que se creó el Comité del Sistema Armonizado (CSA).

(2) Con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Convenio del Sistema Armonizado, el CSA está encargado, entre otras funciones, de preparar notas explicativas, criterios de clasificación y otros criterios para la interpretación del Sistema Armonizado, así como de preparar recomendaciones para asegurar la interpretación y aplicación uniforme del Sistema Armonizado.

(3) Se espera que, en su sesión de septiembre de 2020, el CSA decida sobre los criterios de clasificación, las decisiones de clasificación, las modificaciones de las notas explicativas u otros criterios para la interpretación del Sistema Armonizado y sobre las recomendaciones para garantizar la uniformidad en la interpretación del Sistema Armonizado en el marco del Convenio del Sistema Armonizado.

(4) Es importante recordar que, de conformidad con jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en aras de la seguridad jurídica y de la facilidad de verificación, el criterio decisivo para la clasificación de las mercancías a efectos aduaneros debe buscarse, en general, en sus características y propiedades objetivas, tal como se definen en el texto de la partida correspondiente de la nomenclatura aduanera y de las notas de la sección y capítulo correspondientes.

(5) Teniendo en cuenta los criterios de clasificación, las decisiones de clasificación, las modificaciones de las notas explicativas y otros criterios para la interpretación del Sistema Armonizado, y las recomendaciones para asegurar la interpretación uniforme del Convenio del Sistema Armonizado, procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, ya que, una vez aceptados, dichos criterios de clasificación, y determinadas de dichas decisiones de clasificación y modificaciones se publicarán en una comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 34, apartado 7, letra a), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y serán aplicables a los Estados miembros. Esta posición se expresará en el seno del CSA.

(6) La presente Decisión completa la Decisión (UE)...

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