Decisión (UE) 2020/1791 del Consejo de 16 de noviembre de 2020 por la que se autoriza a Francia a aplicar un tipo reducido de determinados impuestos indirectos al ron «tradicional» producido en Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica y Reunión

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

1.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 402/7

(1) La Decisión n.o 189/2014/UE del Consejo (2) autoriza a Francia a aplicar al ron «tradicional» producido en Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica y Reunión y vendido en el territorio metropolitano francés un tipo reducido de impuesto especial que puede ser inferior al tipo mínimo del impuesto especial establecido en la Directiva 92/84/CEE del Consejo (3), pero no inferior en más del 50 % al tipo normal nacional del impuesto especial sobre el alcohol. La reducción del impuesto especial se limita a un contingente anual de 144 000 hectolitros de alcohol puro. Dicha autorización expira el 31 de diciembre de 2020.

(2) El 18 de octubre de 2019, las autoridades francesas solicitaron a la Comisión que presentara una propuesta de Decisión del Consejo por la que se prorrogara la vigencia de la autorización concedida por la Decisión n.o 189/2014/UE, con un incremento del contingente, durante un nuevo período de siete años, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027.

(3) Dada la dimensión reducida del mercado local, las destilerías de las cuatro regiones ultraperiféricas beneficiadas por dicha autorización solo pueden mantener sus actividades si tienen suficiente acceso al mercado del territorio metropolitano francés, que constituye la principal salida para su producción de ron (65 % del ron). Las dificultades a las que se enfrenta el ron «tradicional» para competir en el mercado de la Unión pueden atribuirse a dos parámetros: unos costes de producción más elevados y unos impuestos más elevados por botella, pues el ron «tradicional» suele comercializarse con mayor graduación alcohólica y en botellas más grandes.

(4) Los costes de producción de la cadena de valor que forman la caña de azúcar, el azúcar y el ron en las cuatro regiones ultraperiféricas son mayores que en otras regiones del mundo. En particular, la gran lejanía y el relieve y clima adversos de estas cuatro regiones ultraperiféricas afectan de manera notoria a los costes de las materias primas y la producción. Además, los costes laborales son superiores a los de países vecinos, dado que en Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica y Reunión es aplicable la legislación francesa en materia social. Estas regiones ultraperiféricas están también sujetas a las normas de seguridad y medioambientales de la Unión, que requieren importantes inversiones y costes no directamente vinculados con la productividad, incluso aunque...

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