Decisión (UE) 2020/1792 del Consejo de 16 de noviembre de 2020 sobre el impuesto AIEM aplicable en las islas Canarias

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

1.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 402/13

(1) De conformidad con el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Consejo, teniendo en cuenta las dificultades estructurales, sociales y económicas, que experimentan las regiones ultraperiféricas, especialmente su lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve adverso y dependencia económica de un reducido número de productos, debe adoptar medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes.

(2) Conviene, por tanto, adoptar medidas específicas destinadas a establecer las condiciones de aplicación del TFUE a esas regiones. Dichas medidas deben tener en cuenta las características y limitaciones particulares de tales regiones, sin afectar por ello a la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico comunitario, incluidos el mercado interior y las políticas comunes.

(3) La dependencia económica del sector servicios, y en particular del turismo, que caracteriza a las islas Canarias, medida como contribución al PIB de la región por parte de este sector, constituye una limitación significativa. Este sector desempeña en la economía de las islas Canarias un papel mucho más importante que el sector industrial.

(4) La combinación del aislamiento y la insularidad inherente a un archipiélago dificulta la libre circulación de personas, mercancías y servicios y constituye la segunda limitación más importante a la que se enfrentan las islas Canarias. La ubicación de las islas aumenta su dependencia del transporte aéreo y marítimo. El transporte hacia y desde esta región insular y lejana y en su interior incrementa aún en mayor medida los costes de producción de las industrias locales. Los mayores costes de producción se deben a que estos modos de transporte son menos eficientes y más caros que el transporte por carretera o por ferrocarril.

(5) Otra consecuencia de este aislamiento son unos costes de producción más elevados, derivados tanto de la dependencia de las islas respecto de la importación de las materias primas y la energía, como de la obligación de acumular existencias y de las dificultades relativas al suministro de equipos de producción.

(6) La pequeña dimensión del mercado y la escasa actividad exportadora, la fragmentación geográfica del archipiélago y la obligación de mantener unas líneas de producción diversificadas, aunque reducidas, para satisfacer las necesidades de un mercado exiguo, restringen las posibilidades de realizar economías de escala.

(7) En muchos casos, en las islas Canarias es más difícil o más caro recurrir a servicios especializados y de mantenimiento, así como de formación de directivos y técnicos, o subcontratar o impulsar la expansión comercial más allá del mercado regional. La escasa variedad de métodos de distribución también provoca un exceso de existencias.

(8) Desde el punto de vista del medio ambiente, la eliminación de los residuos industriales y el tratamiento de los residuos tóxicos generan unos costes ambientales más elevados...

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