Decisión (UE) 2020/1830 del Consejo de 27 de noviembre de 2020 sobre la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en la cuadragésima reunión del Comité Permanente del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (Convenio de Berna)

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

4.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 409/34

(1) El Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa («Convenio») fue celebrado por la Unión en virtud de la Decisión 82/72/CEE (1) del Consejo, y entró en vigor el 1 de septiembre de 1982.

(2) De conformidad con el Convenio, el Comité Permanente creado por el Convenio (en lo sucesivo, «Comité Permanente») puede adoptar enmiendas a los artículos 13 a 24 del Convenio para su presentación al Comité de Ministros del Consejo de Europa (en lo sucesivo, «Comité de Ministros») para su aprobación y, posteriormente, a las Partes contratantes (en lo sucesivo, «Partes») para su aceptación.

(3) De conformidad con el Convenio, el Comité Permanente queda encargado del seguimiento de la aplicación del Convenio y, en particular, puede formular propuestas para mejorar la eficacia del Convenio.

(4) Durante su cuadragésima reunión de los días 30 de noviembre a 4 de diciembre de 2020, el Comité Permanente debe adoptar decisiones sobre la modificación del Convenio para introducir cláusulas financieras y sobre el establecimiento de un acuerdo parcial ampliado relativo al Fondo para la aplicación del Convenio.

(5) Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Permanente, ya que sus decisiones son actos que surten efectos jurídicos.

(6) La Secretaría del Convenio (en lo sucesivo, «Secretaría») ha presentado una propuesta de enmienda del Convenio para introducir un mecanismo financiero mediante el cual el Comité Permanente determinará una escala de contribuciones financieras obligatorias de las Partes para complementar la asignación presupuestaria ordinaria del Consejo de Europa.

(7) De conformidad con el Convenio, las enmiendas al mismo, tienen que ser aprobadas primero por el Comité de Ministros y posteriormente entrarán en vigor para todas las Partes el trigésimo día desde la notificación de su aceptación por todas las Partes.

(8) La Secretaría también ha presentado una propuesta para reforzar la cooperación intergubernamental para la aplicación del Convenio mediante el establecimiento de un acuerdo parcial ampliado, que incluiría una contribución financiera obligatoria para las Partes en dicho acuerdo parcial ampliado.

(9) De conformidad con el Estatuto del Consejo de Europa y la Guía del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre procedimientos y métodos de trabajo, tras una decisión del Comité Permanente, el acuerdo...

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