Decisión (UE) 2020/2064 del Consejo de 7 de diciembre de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación instituido en virtud del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, con respecto a la modificación de dicho Acuerdo mediante la sustitución de su Protocolo n.o 4 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

15.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 424/31

(1) El Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 2004/635/CE del Consejo (1) y entró en vigor el 1 de junio de 2006.

(2) El Acuerdo incluye un Protocolo n.o 4 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (en lo sucesivo, «Protocolo n.o 4»). En virtud del artículo 3 del Protocolo n.o 4, el Consejo de Asociación instituido por el artículo 74, apartado 1, del Acuerdo (en lo sucesivo, «Consejo de Asociación») podrá acordar la modificación de las disposiciones del Protocolo n.o 4.

(3) En su próxima reunión antes de que acabe 2023, el Consejo de Asociación adoptará una Decisión relativa a la modificación del Acuerdo mediante la sustitución del Protocolo n.o 4 (en lo sucesivo, «Decisión»).

(4) Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Consejo de Asociación, dado que la Decisión será vinculante para la Unión.

(5) El Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (en lo sucesivo, «Convenio») fue celebrado mediante la Decisión 2013/94/UE del Consejo (2) y entró en vigor en relación con la Unión el 1 de mayo de 2012. Dicho Convenio establece disposiciones sobre el origen de las mercancías objeto de intercambio comercial en virtud de los acuerdos bilaterales de libre comercio pertinentes celebrados entre las Partes contratantes del Convenio, que se...

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