Decisión (UE) 2020/2090 del Banco Central Europeo de 4 de diciembre de 2020 por la que se modifica la Decisión BCE/2013/10 sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes de banco denominados en euros (BCE/2020/60)

SectionSerie L
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

15.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 423/62

(1) Se ha producido un aumento del número de reproducciones de billetes en euros retirados de la circulación que el público en general corre el riesgo de confundir con los auténticos billetes en euros, a pesar de que algunas de estas reproducciones contienen indicaciones pequeñas o difíciles de detectar de que son «copias», «no son de curso legal» o deben «utilizarse únicamente para películas o como atrezo», ya que tienen la apariencia visual de los billetes en euros e imitan determinados elementos de seguridad de los billetes. Estas reproducciones se ofrecen y compran principalmente a través de mercados en línea o sitios web. Las reproducciones que el público en general puede confundir con billetes auténticos son ilícitas en virtud de la Decisión BCE/2013/10 (1). Por lo tanto, es importante adoptar medidas para reducir y, en última instancia, detener su difusión. En particular, una prohibición más clara de las actividades ilícitas aumenta la seguridad jurídica. Al mismo tiempo, es importante tener la posibilidad de eximir las actividades relativas a determinadas reproducciones, si el Eurosistema considera que el público en general no puede confundirlas con billetes en euros auténticos.

(2) Debe modificarse en consecuencia la Decisión BCE/2013/10.

  1. el tamaño de la imagen;

  2. el material o la técnica empleados para producirla;

  3. si elementos del diseño del billete, como pueden ser sus letras o símbolos, se han alterado o añadido.

  4. las reproducciones impresas por una sola cara de un billete en euros conforme a las especificaciones del artículo 1, siempre que su longitud y anchura sean iguales o superiores al 125 %, o iguales o inferiores al 75 %, de la longitud y anchura del billete en euros respectivo conforme a las especificaciones del artículo 1;

  5. las reproducciones impresas por ambas caras de un billete en euros conforme a las especificaciones del artículo 1, siempre que su longitud y anchura sean iguales o superiores al 200 %, o iguales o inferiores al 50 %, de la longitud y anchura del billete en euros respectivo conforme a las especificaciones del artículo 1;

  6. las reproducciones de elementos individuales del diseño de un billete en euros conforme a las especificaciones del artículo 1, siempre que esos elementos no se representen sobre...

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