Decisión (UE) 2020/430 del Consejo de 23 de marzo de 2020 relativa a una excepción temporal al Reglamento interno del Consejo habida cuenta de las dificultades para viajar como consecuencia de la pandemia de COVID-19 en la Unión

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

24.3.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea LI 88/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 240, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Desde el inicio de la crisis epidemiológica causada por el coronavirus SARS-CoV-2, la enfermedad asociada a este, COVID-19, se ha extendido rápidamente en todo el mundo y ha llegado también al territorio de la Unión. Debido al rápido aumento del número de casos, el 11 de marzo de 2020 el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasificó la COVID-19 como pandemia. El 12 de marzo de 2020, ante el rápido deterioro de la situación en la Región Europea de la OMS, con más de 20 000 casos confirmados y casi 1000 fallecidos, el director de la Oficina Regional para Europa de la OMS declaró que Europa se había convertido en el epicentro de la pandemia.

(2) Como consecuencia, los Estados miembros han tomado una serie de medidas extraordinarias de prevención y contención, como la cuarentena, el cierre de comercios no esenciales, escuelas y universidades, la aplicación de medidas para el teletrabajo y la restricción o prohibición de los viajes y desplazamientos. Dichas medidas hacen que para determinados miembros del Consejo sea muy difícil o imposible viajar para asistir físicamente a las sesiones del Consejo celebradas en la sede del Consejo. A su vez, esto hace difícil que se pueda alcanzar el quórum que exige el artículo 11, apartado 4, del Reglamento interno del Consejo (1) y dificulta por consiguiente la celebración por el Consejo de sesiones formales.

(3) A la vista de tales circunstancias excepcionales y a fin de garantizar la continuidad institucional en el proceso de toma de decisiones del Consejo, es necesario establecer una excepción temporal al artículo 12, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento interno del Consejo por lo que respecta a las decisiones de aplicación del procedimiento escrito ordinario. Durante el periodo en que se aplique la presente Decisión, y únicamente durante dicho período, la decisión de aplicar el procedimiento escrito ordinario que tome el Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros (Coreper) debe adoptarse de conformidad con la modalidad de...

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