Decisión (UE) 2020/470 del Consejo de 25 de marzo de 2020 relativa a la ampliación del período de aplicación del derecho de las coproducciones audiovisuales con arreglo al artículo 5 del Protocolo relativo a la cooperación cultural del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

1.4.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 101/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 3, apartado 1, de la Decisión (UE) 2015/2169 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (1),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 1 de octubre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2015/2169 relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra.

(2) El Protocolo relativo a la cooperación cultural (2) (en lo sucesivo, «el Protocolo»), anejo al Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (3), establece, en su artículo 1, el marco de cooperación entre las Partes a fin de facilitar el intercambio de actividades, bienes y servicios de carácter cultural, también en el sector audiovisual.

(3) El Protocolo incluye, con carácter excepcional, disposiciones sobre la aplicación del derecho de las coproducciones audiovisuales a beneficiarse de los respectivos regímenes que se reserva, en principio, para países en desarrollo con industrias audiovisuales en desarrollo.

(4) De conformidad con el artículo 5, apartado 8, letra b), del Protocolo, tras el período inicial de tres años, el derecho se renovará otros tres años y, a partir de entonces, debe renovarse automáticamente por períodos sucesivos de la misma duración, a no ser que una Parte dé por concluido el derecho notificándolo por escrito al menos tres meses antes de que expire el período inicial o cualquier período posterior. El Comité de Cooperación Cultural debe evaluar en su debido momento cuáles son los efectos reales del Protocolo en relación con las coproducciones audiovisuales y la Unión debe basarse en ellos para adoptar una decisión sobre la ampliación o no del derecho en 2023 durante un nuevo período de tres años.

(5) De conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Decisión (UE) 2015/2169, la Comisión debe notificar a la República de Corea que la Unión no tiene intención de ampliar el período de aplicación del derecho de coproducción con arreglo al artículo 5 del Protocolo, de conformidad con el procedimiento fijado en el artículo 5, apartado 8, del Protocolo, salvo...

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