Decisión (UE) 2020/547 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2020 relativa a la movilización del Margen para Imprevistos en 2020 para prestar asistencia urgente a los Estados miembros y reforzar aún más el Mecanismo de Protección Civil de la Unión/rescEU en respuesta al brote de COVID-19

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

21.4.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 125/5

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (1), y en particular su apartado 14,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 13 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 (2) del Consejo prevé un Margen para Imprevistos de hasta el 0,03 % de la renta nacional bruta de la Unión.

(2) De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013, la Comisión ha calculado el importe total del Margen para Imprevistos para 2020 (3).

(3) Tras haber examinado todas las demás posibilidades financieras para reaccionar a circunstancias imprevistas dentro del límite máximo de compromisos de 2020 para la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) del marco financiero plurianual (MFP), y teniendo en cuenta la movilización del Margen Global para Compromisos por la totalidad del importe de 2 392 402 163 EUR disponible en 2020 y del Instrumento de Flexibilidad por la totalidad del importe de 1 094 414 188 EUR disponible en 2020, es necesario movilizar el Margen para Imprevistos para hacer frente a las necesidades derivadas del brote de COVID-19 aumentando los créditos de compromiso en el presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020 por encima del límite máximo de la rúbrica 3 del MFP.

(4) Habida cuenta de esta situación tan particular, se cumple la condición de último recurso contemplada en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013.

(5) La presente Decisión está vinculada a la financiación incluida en el presupuesto rectificativo n.o 2 del presupuesto general de la Unión Europea para 2020. A fin de garantizar la coherencia con dicho presupuesto rectificativo, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

En el marco...

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