Decisión (UE) 2021/1092 del Consejo, de 11 de junio de 2021, por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la notificación de diferencias con respecto a las normas internacionales adoptadas por la Organización de Aviación Civil Internacional en el ámbito de la seguridad operacional de la aviación

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

5.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 236/51

(1) El Convenio sobre Aviación Civil Internacional, que se firmó en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y que regula el transporte aéreo internacional (en lo sucesivo, «Convenio de Chicago»), entró en vigor el 4 de abril de 1947. Mediante dicho Convenio se creó la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

(2) Los Estados miembros de la Unión son Partes contratantes del Convenio de Chicago y Estados contratantes de la OACI, mientras que la Unión tiene estatus de observadora en determinados órganos de la OACI.

(3) De conformidad con el artículo 54 del Convenio de Chicago, el Consejo de la OACI puede adoptar normas (en lo sucesivo, «normas») y métodos recomendados internacionales para la aviación, y designarlos como anexos al Convenio de Chicago (en lo sucesivo, «anexos de la OACI»), en particular en materia de seguridad operacional de la aviación civil.

(4) De conformidad con el artículo 90 del Convenio de Chicago, todo anexo de la OACI o enmienda a uno de ellos surte efecto a los tres meses de ser transmitido a los Estados contratantes de la OACI o a la expiración de un período mayor que determine el Consejo de la OACI, a menos que en el ínterin la mayoría de los Estados contratantes de la OACI registren su desaprobación.

(5) Tras su adopción y entrada en vigor, las normas son vinculantes para todos los Estados contratantes de la OACI, entre los que se encuentran todos los Estados miembros de la Unión, de conformidad con el Convenio de Chicago y dentro de los límites que este establece.

(6) De conformidad con el artículo 38 del Convenio de Chicago, cualquier Estado contratante de la OACI que considere impracticable cumplir, en todos sus aspectos, con cualesquiera de tales normas o concordar totalmente sus reglamentaciones o métodos con alguna norma, después de haber sido enmendada esta última, o que considere necesario adoptar reglamentaciones o métodos que difieran en cualquier aspecto particular de lo establecido por una norma, debe notificar inmediatamente a la OACI las diferencias entre sus propios métodos o reglamentaciones y los establecidos por la norma. En el caso de enmiendas a las normas, todo Estado que no haga las enmiendas adecuadas en sus reglamentaciones o métodos lo comunicará al Consejo de la OACI dentro de sesenta días a partir de la adopción de la enmienda a la norma o indicará las medidas que se proponga adoptar.

(7) Las normas internas de la OACI, en...

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