Decisión (UE) 2021/1486 del Banco Central Europeo, de 7 de septiembre de 2021, por la que se adoptan normas internas sobre la limitación de los derechos de los interesados relacionada con las funciones del Banco Central Europeo respecto de la supervisión prudencial de las entidades de crédito (BCE/2021/42)

SectionSerie L
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

16.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 328/15

(1) El Banco Central Europeo (BCE) desempeña sus funciones con arreglo a los Tratados y al Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo (2).

(2) En virtud de lo dispuesto en el artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1725, la Decisión (UE) 2020/655 del Banco Central Europeo (BCE/2020/28) (3) establece las normas generales de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1725 en lo que respecta al BCE. en particular, detalla las normas sobre el nombramiento y las funciones, obligaciones y facultades del responsable de la protección de datos (RPD) del BCE.

(3) En el ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas, el BCE, y en particular su unidad organizativa pertinente, actúa como responsable del tratamiento de datos en la medida en que determina individual o colectivamente los fines y medios del tratamiento de datos personales.

(4) Conforme al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, el BCE tiene competencia exclusiva para ejercer, con fines de supervisión prudencial y con vistas a garantizar la seguridad y la solidez de las entidades de crédito y la estabilidad del sistema financiero, funciones específicas respecto de las entidades de crédito establecidas en los Estados miembros que participan en el Mecanismo Único de Supervisión (MUS).

(5) En el desempeño de esas funciones específicas, el BCE trata diversas categorías de datos que pueden referirse a personas físicas identificadas o identificables, tales como datos de identificación, datos de contacto, datos profesionales, datos financieros o administrativos, datos recibidos de fuentes específicas, datos sobre comunicación y tráfico electrónico, antecedentes penales, descripción de intereses financieros y no financieros, detalles sobre las relaciones de las personas o sus parientes cercanos con entidades supervisadas o con los miembros de sus órganos de administración, y datos relativos a los cargos para los que las personas han sido o pueden ser designadas. Los datos personales también pueden formar parte de las evaluaciones llevadas a cabo respecto de la autorización o revocación de la autorización de entidades de crédito; la revocación de la autorización de entidades de crédito y el procedimiento de adquisición de participaciones cualificadas; el derecho de establecimiento de entidades supervisadas significativas; la determinación del cumplimiento de los requisitos de idoneidad; las políticas retributivas de las entidades supervisadas significativas y los créditos que estas conceden a sus propios altos cargos y a personas relacionadas con ellos, y las alegaciones sobre posibles infracciones de los actos jurídicos a que se refiere el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013.

(6) Con el desempeño de esas funciones específicas, el BCE persigue objetivos importantes de interés público general de la Unión. Por ello, el desempeño de dichas funciones debe salvaguardarse conforme prevé el Reglamento (UE) 2018/1725, en particular su artículo 25, apartado 1, letras c) y g). Al desempeñar esas funciones, el BCE actúa en el interés público general de la Unión como autoridad pública encargada de ejercer con fines de supervisión funciones específicas respecto de las entidades de crédito establecidas en los Estados miembros participantes en el MUS. Esas funciones comprenden la vigilancia, inspección o regulación vinculadas al ejercicio del poder público de supervisión prudencial de las entidades de crédito.

(7) En este contexto, procede detallar los motivos por los que el BCE puede limitar los derechos de los interesados respecto de los datos obtenidos en el desempeño por el BCE de sus funciones de supervisión con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1024/2013.

(8) Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, las limitaciones de la aplicación de los artículos 14 a 22, 35 y 36 de dicho Reglamento, y en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones previstos en los artículos 14 a 22, el artículo 4 de dicho Reglamento debe establecerse en normas internas o actos jurídicos adoptados con arreglo a los Tratados. Por consiguiente, el BCE debe...

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